Decreto 112/2007, de 2 de agosto, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Riotuerto a utilizar su bandera municipal.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 112/2007, de 2 de agosto, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Riotuerto a utilizar su bandera municipal.

El Ayuntamiento de Riotuerto (Cantabria), ha estimado conveniente adoptar su bandera municipal. A tal efecto, en sesión plenaria extraordinaria de 16 de marzo de 2006, adoptó acuerdo de aprobar el expediente de adopción de bandera.

Dicha bandera es de paño rectangular, de proporciones 2/3, dividido horizontalmente en cinco partes: la superior y la inferior de color blanco y ancho 1/4 de la altura del paño, otra en el centro del mismo ancho y color rojo y, a sus lados, otras dos de color azul y ancho 1/8.

Estas proporciones se conservarán sea cual fuere el tamaño de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, el otorgamiento de banderas a las Entidades Locales se efectuará por el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

De otra parte el expediente fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno, conforme establecen los artículos 22.2.b) y 47.2,e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Real Academia de la Historia con fecha 5 de febrero de 2007 y aclaración al citado informe, de fecha 25 de junio de 2007, ha emitido informe en sentido favorable.

Este Decreto se aprueba de conformidad con el artículo 122.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, según lo establecido en el artículo 24.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformado por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre y de acuerdo con lo...

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