SAP La Rioja 49/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2007:124 |
Número de Recurso | 301/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00049/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100306
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2006
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001035 /2005
S E N T E N C I A Nº 49 DE 2007
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a veinte de febrero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 1035 /2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 301/2006, en los que aparece como parte apelante D. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por la procuradora DOÑA MONICA NORTE SAINZ, y como apelado AYUNTAMIENTO DE ALMARZA DE CAMEROS, representado por la procuradora DOÑA ESTELA MURO LEZA, y asistido por el Letrado DON MIGUEL GOMEZ IJALBA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Que con fecha 4 de abril de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:
Que debo declarar la obligación del Ayuntamiento de Almarza de Cameros de solicitar autorización previa a la SGAE para la comunicación pública de obras musicales cuya gestión tenga encomendada la SGAE y debo desestimar la pretensión indemnizatoria formulada por la Sra. Norte en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, frente al AYUNTAMIENTO DE ALMARZA DE CAMEROS, al que se absuelve de tal pretensión. Con imposición de costas a la actora.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de febrero de 2007.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Como dispone el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley, se practique ante el tribunal de...
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SAP La Rioja 229/2013, 27 de Junio de 2013
...en éste el material protegido". Cita el Ayuntamiento apelante en su recurso, en apoyo de sus alegatos, las sentencias de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 20 de Febrero de 2007 y 14 de Mayo de 2010, pero una y otra se refieren a supuestos distintos de los aquí enjuiciados, pues en la......