Orden 150/2001, de 11 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Auxiliar de Administración General (F.15/01)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 21/2001, de 29 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2001 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Administración General (F.15/01).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 27 plazas vacantes del Cuerpo Auxiliar de Administración General, pertenecientes al Grupo D de funcionarios.

1.2.- Del número total de plazas señaladas, se reservan 17 plazas para promoción interna y 3 plazas para ser cubiertas por personal con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio; el resto de plazas se ofrecen para acceso libre.

1.3.- Si las plazas reservadas a la promoción interna quedasen desiertas, se acumularán a las de acceso libre. Si las plazas del cupo de reserva de discapacitados quedasen desiertas se incorporarán a las de acceso libre.

1.4.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.

1.5.- Los aspirantes de promoción interna que resulten seleccionados, tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes aprobados en la elección de los destinos correspondientes a las respectivas plazas.

1.6.- El procedimiento de selección de los aspirantes de promoción interna será el de concurso-oposición.

En la fase de concurso, que no será eliminatoria, se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel de complemento de destino, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.7.- El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de acceso libre será el de oposición.

1.8.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Constará de dos partes que se podrán realizar en una sola sesión:

Primera Parte: Consistirá en contestar un test psicotécnico, dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para el desempeño de sus funciones. El número de preguntas para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal con un máximo de cincuenta.

Para la preparación y valoración de este ejercicio el Tribunal podrá contar con profesionales especialista o gabinetes adecuados a conseguir la finalidad perseguida.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal con un máximo de sesenta minutos.

Los aspirantes de Promoción Interna estarán exentos de su realización.

Segunda Parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basadas en el contenido del Programa.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, cada una de las partes, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos, en cada una de ellas para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en dos partes, siendo la primera de carácter obligatorio y la segunda voluntaria.

Primera Parte: Consistirá en realizar una prueba dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de documentos escritos, mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos "Word 97".

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.

La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "X", resultante del sorteo recogido en la base 6.7. de esta convocatoria.

Esta parte no podrá ser superada por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda Parte: Consistirá en realizar una prueba dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes en el manejo de la Hoja de cálculo "Excel 97" y/o la Base de Datos "Access 97".

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de treinta minutos.

La valoración de esta prueba será de 0 a 2,5 puntos.

La calificación total del segundo ejercicio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos partes.

En los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por El Tribunal Calificador. Para la calificación de cada uno de los ejercicios, cuando en la misma convocatoria haya más de uno de los turnos libre, de promoción interna o de reserva de discapacitados, el órgano de selección podrá aplicar baremos diferentes en cada turno para el mismo ejercicio.

1.9.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y de persistir aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "X", resultante del sorteo recogido en la base 6.7. de esta convocatoria.

1.10.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozcala identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.11.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea aplicada la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y del Reino de Noruega o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y, siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha...

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