Orden 141/2001, de 29 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Ingeniero de Montes) (F.06/01)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 21/2001, de 29 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2001 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Ingeniero de Montes)(F.06/01).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza vacante del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Ingeniero de Montes), perteneciente al Grupo A de funcionarios.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de los que forman la Parte General del Programa. Para su realización, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos temas cada uno, para proceder a su sorteo en el momento del examen. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo máximo para la realización de la prueba será de dos horas.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los aspirantes, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a ocho preguntas teóricas relacionadas pero no necesariamente coincidentes con el contenido de la Parte Específica del Programa. A tal efecto, el Tribunal preparará dos sobres cerrados con ocho preguntas cada uno, para proceder a su sorteo en el momento de examen. En este ejercicio se valorará la formación general universitaria, la claridad y orden de ideas, la capacidad de expresión escrita y la capacidad de redacción. La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo máximo para la realización de la prueba será de cuatro horas.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los aspirantes, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos que versarán sobre el contenido de la Parte Específica del Programa. A tal efecto, el Tribunal preparará dos sobres cerrados con dos supuesto prácticos en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen. La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éstese dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De seguir existiendo un empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "X", resultante del sorteo recogido en la base 6.7. de esta convocatoria.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

El tiempo máximo para la realización de la prueba será de tres horas.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los opositores previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre el supuesto expuesto y solicitar aclaraciones sobre el mismo durante un plazo máximo de diez minutos.

Cuarto ejercicio: De carácter voluntario, consistirá en la traducción directa, sin diccionario de un texto de extensión no superior a una página propuesto por el Tribunal durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre uno de los siguientes idiomas:

-Inglés

-Francés

La valoración de este ejercicio será de 0 a 2,5 puntos.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.5.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De seguir existiendo un empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y de persistir aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "X", resultante del sorteo recogido en la base 6.7. de esta convocatoria.

1.6.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Reino de Noruega o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge y, siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  3. Estar en posesión del título de Ingeniero de Montes.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  6. Estar en posesión del Permiso de Conducir B.

    2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

    2.3.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 6.2, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

    De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

    2.4.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

    Base 3.- Solicitudes.

    3.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas presentarán solicitud...

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