La autonomía de la voluntad en las Reglas de Rotterdam

AutorAlberto Muñoz Fernández
CargoProfesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Privado, Universidad de Navarra.
Páginas11-35
LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LAS REGLAS DE ROTTERDAM
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 9 (2012): 11-35
LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LAS REGLAS
DE ROTTERDAM
Alberto Muñoz Fernández
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Privado
Universidad de Navarra
RESUMEN
Los Convenios internacionales sobre transporte de mercancías por mar tie-
nen como objetivo establecer un régimen uniforme imperativo que impida al por-
teador abusar de su posición de superioridad en la celebración del contrato. Por
eso uno de los aspectos más importantes en estos Convenios es la delimitación
del alcance de la autonomía de la voluntad. El nuevo Convenio de UNCITRAL
regula con detalle esta cuestión, tratando de tener en cuenta todos los intereses
en juego. Este artículo analiza el juego de la autonomía de la voluntad en los
distintos Convenios sobre transporte marítimo, tanto en su vertiente contractual
como en la conf‌lictual y la jurisdiccional.
Palabras clave: Reglas de Rotterdam, Reglas de Hamburgo, Reglas de La
Haya, contratos de transporte internacional de mercancías total o parcialmente
marítimo, conocimiento de embarque, autonomía de la voluntad, contrato de
volumen, libertad contractual, acuerdos de sumisión, elección de ley aplicable.
Party autonomy under Rotterdam Rules
ABSTRACT
The international Conventions on carriage of goods by sea aim to establish
a uniform imperative regime to avoid the carrier to take advantage of his posi-
tion in a contract. That is the reason why the extent of party autonomy is one
of the main aspects in the Conventions. The new UNCITRAL Convention has a
detailed regime on this issue taking into account all the interests at stake. This
paper analyzes the role of party autonomy in the Conventions on carriage of
goods by sea in three areas: the drafting of the contract, the choice of court and
the choice of law.
Keywords: Rotterdam Rules, Hamburg Rules, Hague Rules, contracts for
the international carriage of goods wholly or partly by sea, bill of lading, party
autonomy, volume contract, freedom of contract, choice of court clauses, choice
of law agreements.
ALBERTO MUÑOZ FERNÁNDEZ
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N.º 9 (2012): 11-35
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: NUEVOS ESPACIOS DE LIBERTAD CONTRACTUAL EN UN ÁMBITO LEGAL
IMPERATIVO.—II. LA AUTONOMÍA MATERIAL EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL.—1. Ante-
cedentes de las Reglas de Rotterdam.—2. La autonomía material en las Reglas de Rotterdam.—III. LA ELEC-
CIÓN DE LA LEY APLICABLE AL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO.—IV. LAS CLÁUSULAS DE
ELECCIÓN DE FORO Y LAS CLÁUSULAS ARBITRALES.—1. Acuerdos de sumisión y transporte marítimo
internacional.—2. Antecedentes de las Reglas de Rotterdam.—3. La elección de foro y de lugar de arbitraje en
las Reglas de Rotterdam.—4. La sumisión expresa en el Reglamento Bruselas I.—V. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN: NUEVOS ESPACIOS DE LIBERTAD
CONTRACTUAL EN UN ÁMBITO LEGAL IMPERATIVO
Una de las notas habituales del contrato de transporte marítimo de mercancías
es su documentación mediante conocimiento de embarque, documento emitido
por el porteador. Normalmente se con f‌igura como un contrato de adhesión cuyas
cláusulas —que suelen aparecer impresas al dorso del documento— van dirigidas
a limitar o exonerar de responsabilidad al transportista, y que el cargador se ve
obligado a aceptar.
Este hecho hace que en la relación entre el cargador y el porteador exista un
claro desequilibrio. Toda normativa que pretenda regular el transporte marítimo
debe tenerlo en cuenta. El origen de la normativa convencional en el ámbito del
contrato de transporte de mercancías por mar es la necesidad de poner f‌in a los
abusos de los porteadores, que benef‌iciándose de su mayor poder de negociación
imponían cláusulas que les eximían de responsabilidad por la pérdida de las mer-
cancías 1. Un punto delicado en estas regulaciones es, por tanto, el tratamiento de
la autonomía de la voluntad de forma que se garantice que condiciones injustas
no adquieran fuerza de ley entre las partes. Este artículo analizará la evolución
del tratamiento de la autonomía de la voluntad en los principales instrumentos
internacionales sobre trasporte marítimo, tanto en su vertiente material como
conf‌lictual y jurisdiccional. Se prestará una atención especial al modo en que
el nuevo Convenio de UNCITRAL, las Reglas de Rotterdam 2, han modulado la
autonomía de la voluntad.
El interés del tema es indudable. Los convenios sobre el contrato de transpor-
te marítimo internacional pretenden establecer un régimen uniforme. Sin embar-
go, el desigual modo en el que se han protegido los intereses de las partes en cada
uno de estos instrumentos ha llevado a crear un extraño mapa de ratif‌icaciones
de las Reglas de La Haya, sus protocolos de 1968 y 1979 3 y el Convenio de Ham-
burgo. Por tanto, la situación actual dista mucho de la uniformidad deseada. El
1 I. AR R O Y O MA R T Í N E Z , Curso de Derecho Marítimo, 2.ª ed., Cizur Menor (Navarra), Thomson-Civi-
tas, 2005, p. 517; A. REC A L D E CASTELLS, «Ref‌lexiones sobre la signif‌icación de las Reglas de Rotterdam en
la ordenación del contrato de transporte marítimo de mercancías», en J. M. DE EI Z A G U I R R E (coord.), XVII
Jornadas de Derecho Marítimo de San Sebastián, Vitoria, Gobierno Vasco, 2011, pp. 96-99.
2 Así se conoce al Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de
Mercancías Total o Parcialmente Marítimo, adoptado el 11 de diciembre de 2008. Por el momento, este
Convenio sólo ha sido ratif‌icado por España (Instrumento de 19 de enero de 2011).
3 Convenio Internacional para la unif‌icación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embar-
que, de 25 de agosto de 1924 (publicado en Gaceta, núm. 212, de 31 de julio de 1930), y Protocolos de

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