Autonomía económica, derechos laborales y vivienda

AutorDykinson
Páginas48-52
Artículo 36 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual 48
Artículo 36. Garantía de los derechos de las víctimas en situación
administrativa irregular.
Las víctimas de violencias sexuales en situación administrativa irregu-
lar, de acuerdo con la legislación de extranjería, gozarán de los derechos
reconocidos en esta ley orgánica en igualdad de condiciones con el resto
de las víctimas. Asimismo, tendrán derecho a la residencia y trabajo en los
términos previstos para las autorizaciones por circunstancias excepcionales
en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social en aquellos
supuestos no regulados en esta norma y que serán desarrollados reglamen-
tariamente.
Artículo 37. Acreditación de la existencia de violencias sexuales.
1. A estos efectos, también podrán acreditarse las situaciones de vio-
lencias sexuales mediante informe de los servicios sociales, de los servicios
especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios
de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administra-
ción Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad
Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en
el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello
esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regu-
len el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
En el caso de víctimas menores de edad, y a los mismos efectos, la acre-
ditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de
comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
2. El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Con-
ferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedi-
mientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación
de las situaciones de violencias sexuales.
3. Los datos personales, tanto de las víctimas como de terceras perso-
nas, contenidos en los citados documentos serán tratados con las garantías
establecidas en la normativa de protección de datos personales.
CAPÍTULO II
AUTONOMÍA ECONÓMICA, DERECHOS LABORALES Y VIVIENDA
Artículo 38. Derechos laborales y de Seguridad Social.
1. Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho,
en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de
octubre, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la

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