Autonomía económica, derechos laborales y vivienda
Autor | Dykinson |
Páginas | 48-52 |
Artículo 36 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual 48
Artículo 36. Garantía de los derechos de las víctimas en situación
administrativa irregular.
Las víctimas de violencias sexuales en situación administrativa irregu-
lar, de acuerdo con la legislación de extranjería, gozarán de los derechos
reconocidos en esta ley orgánica en igualdad de condiciones con el resto
de las víctimas. Asimismo, tendrán derecho a la residencia y trabajo en los
términos previstos para las autorizaciones por circunstancias excepcionales
en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social en aquellos
supuestos no regulados en esta norma y que serán desarrollados reglamen-
tariamente.
Artículo 37. Acreditación de la existencia de violencias sexuales.
1. A estos efectos, también podrán acreditarse las situaciones de vio-
lencias sexuales mediante informe de los servicios sociales, de los servicios
especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios
de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administra-
ción Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad
Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en
el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello
esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regu-
len el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
En el caso de víctimas menores de edad, y a los mismos efectos, la acre-
ditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de
comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
2. El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Con-
ferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedi-
mientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación
de las situaciones de violencias sexuales.
3. Los datos personales, tanto de las víctimas como de terceras perso-
nas, contenidos en los citados documentos serán tratados con las garantías
establecidas en la normativa de protección de datos personales.
CAPÍTULO II
AUTONOMÍA ECONÓMICA, DERECHOS LABORALES Y VIVIENDA
Artículo 38. Derechos laborales y de Seguridad Social.
1. Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho,
en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la
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