Alcance y garantía del derecho

AutorDykinson
Páginas44-48
Artículo 32 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual 44
Artículo 32. Medidas relativas a la evaluación, verificación y
acreditación de centros y de títulos universitarios.
1. En las actividades de evaluación, verificación y acreditación de pla-
nes de estudios de títulos universitarios se tendrá en cuenta el grado de
cumplimiento de lo previsto en este Título.
La ausencia de los contenidos en materia de igualdad de género y de
prevención y erradicación de las violencias sexuales sin justificación apro-
piada podrá dar lugar a un informe desfavorable motivado del correspon-
diente órgano de verificación o evaluación.
2. Las universidades establecerán un itinerario formativo en mate-
ria de prevención de la violencia contra las mujeres y de promoción de la
igualdad entre mujeres y hombres, evaluable y acreditable por la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o la autoridad com-
petente del Ministerio de Educación y Formación Profesional o, en su caso,
los órganos competentes de las comunidades autónomas, en los planes de
estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en los
que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos.
TÍTULO IV
Derecho a la asistencia integral especializada y accesible
CAPÍTULO I
ALCANCE Y GARANTÍA DEL DERECHO
Artículo 33. El derecho a la asistencia integral especializada y
accesible.
1. Todas las personas comprendidas en el apartado 2 del artículo 3 de
esta ley orgánica tienen derecho a la asistencia integral especializada y acce-
sible que les ayude a superar las consecuencias físicas, psicológicas, sociales
o de otra índole, derivadas de las violencias sexuales. Este derecho com-
prenderá, al menos:
a) Información y orientación sobre sus derechos y recursos, en los tér-
minos previstos en el artículo 34.
b) Atención médica especializada en los centros sanitarios y psicológi-
ca, tanto inmediata, como de emergencia y crisis en centros 24 horas,
de acompañamiento y de recuperación integral en el largo plazo.
c) Los servicios de salud mental que se presten a las mujeres víctimas
de violencias sexuales deberán ser diseñados con perspectiva de
género y derechos humanos y deberán garantizar el consentimien-
to libre e informado de la mujer para cualquier tratamiento médi-

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