Autonomía, capacidad y jueces que vacunan en tiempo de pandemia

AutorCristina Gil Membrado
CargoProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas37-56
R.E.D.S. núm. 18-19 ISSN: 2340-4647
pág. 37
AUTONOMÍA, CAPACIDAD Y JUECES QUE VACUNAN
EN TIEMPO DE PANDEMIA1
Cristina Gil Membrado
Profesora Titular de Derecho Civil
Universidad de las Islas Baleares
Fecha de recepción: 8 de junio de 2021
Fecha de aceptación: 30 de junio de 2021
SUMARIO: 1. LA VACUNACIÓN GENERALIDADES. 2. MENORES, VACUNA COVID Y
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. 2.1 Vacunación de menores y escolarización. 2.2.
Vacunación de menores y salud pública. 2.3. La postura del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos. 2.4. Vacuna Covid y discrepancias en la representación del menor. 3. LA
VACUNACIÓN “JUDICIAL” EN LAS RESIDENCIAS DE MAYORES. 3.1. Vacunación,
1Proyecto DERECHO Y MEDICINA: DESAFIOS TECNOLOGICOS Y CIENTIFICOS (DEMETYC)
PID2019104868RA-I00 financiado por MCIN/ AEI /10.13039/501100011033
RESUMEN: La libre autonomía de la voluntad ante una intervención sanitaria como la
vacunación es un derecho que despliega sus efectos aun en el caso de menores y de mayores con
capacidad modificada o disminuida de hecho. Sin embargo, en tiempo de pandemia la voluntariedad
versus
la obligatoriedad de la vacuna se plantea con la misma intensidad que la pugna entre el
derecho individual y el colectivo. En el caso de las residencias de mayores la autonomía se reduce a
la mínima expresión. Son los jueces los que sustituyen la voluntad de la persona, de su representante
o del familiar o allegado, abusando de un mecanismo previsto excepcionalmente para la protección
del vulnerable. Conviene reflexionar sobre si la función del juez es la de vacunar o si algo falla cuando
los jueces se ven obligados a vacunar.
ABSTRACT: The free autonomy of the will before a health intervention such as vaccination
is a right that unfolds its effects even in the case of minors and adults with modified or diminished
capacity in fact. However, in times of pandemic, voluntariness
versus
the obligatory nature of the
vaccine arises with the same intensity as the struggle between individual and collective rights. In
the case of nursing homes, autonomy is reduced to the minimum expression. It is the judges who
substitute the will of the person, his representative or the family member or relative, abusing a
mechanism exceptionally provided for the protection of the vulnerable. It is worth reflecting on
whether the function of the judge is to vaccinate or if something fails when judges are forced to
vaccinate.
PALABRAS CLAVE: Covid-19, vacuna, salud pública, autonomía, consentimiento, menor de
edad, capacidad, discapacidad.
KEYWORDS: Covid-19, vaccine, public health, autonomy, consent, minor, capacity,
disability.
Cristina Gil Membrado
R.E.D.S. núm. 18-19 ISSN: 2340-4647
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consentimiento y falta de capacidad. 3.2. La vacunación “judicial” y su difícil ajuste en la
Convención de las Personas con Discapacidad. 3.3. Jueces que vacunan. 4. ¿HACIA LA
VACUNACIÓN OBLIGATORIA? 5. BIBLIOGRAFÍA.
1. LA VACUNACIÓN: GENERALIDADES
La vacunación es uno de los mayores éxitos en materia de salud pública y se ha erigido como
una herramienta fundamental para la reducción de la mortalidad y de la morbilidad en el
siglo XX. La Comisión Central de Deontología de la Organización Médico Colegial en la
Declaración sobre la vacunación pediátrica2 sostiene que “Es la acción sanitaria que con
menor coste, produce más beneficio y llega a mayor número de personas”.
El calendario de vacunación se recoge en la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud conforme prevé el Real Decreto 1030/20063, en concreto, en su artículo
3.1.a incluye las vacunaciones de todos los grupos de edad y, en su caso, de los grupos de
riesgo, según el calendario de vacunación vigente aprobado por el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanitarias competentes, así como aquellas
que se indiquen por motivos epidemiológicos.
En España la vacunación es voluntaria4, aunque podría establecerse de modo forzoso en el
caso de epidemia, con fundamento en los artículos 4 y 12 de la Ley Orgánica 4/19815, en tanto
en cuanto el gobierno, por las atribuciones previstas en el artículo 116.2 de la CE, podría
establecer medidas para hacer frente a las enfermedades infecciosas. En este sentido,
también la Ley Orgánica 3/19866 establece en el artículo 2 la posibilidad de adoptar medidas
ante indicios racionales de existencia de peligro para la salud de la población a consecuencia
de una situación sanitaria concreta. Por su parte, en el artículo 3, se establece, en concreto,
la facultad de determinar medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas
que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, todo
ello con la finalidad de controlar las enfermedades transmisibles.
No obstante, como apuntábamos, la normativa sanitaria parte del principio general de
voluntariedad en materia de vacunas. Así se establece por la Ley 33/20117 y por la Ley
41/20028, si bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.a, el facultativo puede llevar a
cabo las intervenciones indispensables en favor de la salud del paciente sin contar con su
2 Comisión Central de Deontología de la Organización Médico Colegial en la Declaración sobre la vacunación
pediátrica, de 8 de febrero de 2016.
https://www.cgcom.es/sites/default/files/u183/declaracion_ccd_vacunacion_pediatrica_08_02_16.pdf
3 Real Decreto 1030/2006, de 15 de s eptiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional
de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE núm. 222, de 16.9.2006).
4 No obstante, el debate sobre la obligatoriedad de la vacuna, está servido. De hecho, ya son varios los países europeos
que han establecido la obligatoriedad de la vacuna. Austria, la impone a toda la población, mientras que otros países
como Alemania, Bélgica, Reino Unido y Grecia ponen el foco en sectores profesionales sensibles como el sanitario o
los trabajadores en centros de mayores.
5 Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio (BOE núm. 134, de 5.6.1981).
6 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de M edidas Especiales en Materia de Salud Pública (BOE núm. 102, de
29.4.1986).
7 Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE núm. 240, de 5.10.2011).
8 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica (BOE núm. 274, de 15.11.2002). Además, existe normativa
autonómica en la materia, que no será objeto de análisis.

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