Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. Cataluña: tributación sobre el juego
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Normas
1) Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC de 31-12-01).
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Artículo 8. Cuotas fijas de las máquinas recreativas y de azar.
Las cuotas fijas de las máquinas recreativas y de azar se fijan en las cantidades siguientes:
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En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego, la cuota aplicable se debe determinar en función de la clasificación de las máquinas establecida por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 28/1997, de 21 de enero. De acuerdo con esta clasificación, son aplicables las cuotas siguientes:
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Las máquinas tipo "B" o recreativas con premio: una cuota anual de 3.549 euros. Si se trata de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en que pueden intervenir dos jugadores o más de forma simultánea, siempre y cuando el juego de cada uno sea independiente del de otros jugadores, son aplicables las cuotas siguientes:
Máquinas o aparatos de dos jugadores: el importe que resulte de multiplicar por dos la cuota fijada por la letra a).
Máquinas o aparatos de tres jugadores o más: 7.096 euros, más el resultado de multiplicar por 2.280 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
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Para las máquinas tipo "C" o de azar, se establece una cuota anual de 5.110 euros. Si se trata de máquinas o aparatos automáticos tipo "C" en que pueden intervenir dos jugadores o más de manera simultánea, siempre y cuando el juego de cada uno sea independiente del de otros jugadores, son aplicables las cuotas siguientes:
Máquinas o aparatos de dos jugadores: el importe que resulte de multiplicar por dos la cuota fijada por la letra b.
Máquinas o aparatos de tres jugadores o más: 10.220 euros, más el resultado de multiplicar por 1.533 euros el número máximo de jugadores autorizados.
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En el caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida de máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.549 euros a que se refiere el apartado 1.a de este artículo se debe incrementar 65,6 euros por cada 5 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda 20 céntimos de euro.
2) Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Generalidad de Cataluña para el 2002 (DOGC de 31-12-01).
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Disposiciones adicionales
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Undécima. Tributación del juego.
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A fin de destinar las cantidades obtenidas del juego a compensar gastos sanitarios, se autoriza al Gobierno para que acuerde la cesión a terceros de los ingresos presentes o futuros que deriven de la...
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