SAP Barcelona, 16 de Enero de 2003

PonenteJOSE RAMON SALELLES CLIMENT
ECLIES:APB:2003:324
Número de Recurso553/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de Enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial; los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 2/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell, a instancia de STAR RENTING, S.A., contra PREVENCIÓN S.M.C., S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recursó de apelación interpuestó por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de marzo de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que desestimando la demanda interpuesta por STAR RENTING, S.A. contra PREVENCIÓN S.M.C., S.L. debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de la pretensión deducida de contrario./ Se imponen las costas ` a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de Noviembre de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso demanda por la entidad "Star Renting, S.A..", entidad dedicada al arrendamiento a largo plazo de vehículos, por la que se reclamó la cantidad de 603.433 pesetas, debidas por la entidad demandada como arrendataria en concepto de penalización por la resolución anticipada del contrato de arréndamiento estipulado. La entidad demandada contestó a la reclamación interpuesta señalando que después de haber sufrido un accidente, el vehículo arrendado fue llevado a un taller para proceder a su reparación, recibiendo de conformidád con lo estipulado .un vehículo de sustitución hasta que fue requerida su restitución, sin que entonces fuera aceptada la solicitud de prórroga del periodo para su utilización. No habiéndose reparado el vehículo inicialmente entregado, y habiendo sido exigida la restitución del vehículo de sustitución; ante el incumplimiento de la parte actora la demandada tuvo por resuelto el contrato estipulado.

SEGUNDO

Insiste la parte actora en el recurso de apelación interpuesto en el cumplimiento de las obligaciones debidas por su parte, referidas a la inmediata puesta a disposición del vehículo de sustitución, alegando que el retraso en la- valoración del vehículo inicialmenté entregado era imputable a la entidad aseguradora, entidad a la que de hecho la parte apelada había reclamado la prórroga del contrato inicialmente estipulado. No deja de cuestionar. entonces la aplicación 'al supuesto considerado del régimen de protécción del consumidor, indicando que el contrato'de arrendamiento estipulado había de interpretarse en el sentido de que cada vez que se produjeran las eventualidades que dieran lugar a la utilización del vehículo de sustitución,' se podría acceder a su uso pero por el periodo máximo establecido en el contrato. Aunque la dificultad...

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