STSJ Canarias 126/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2007:840
Número de Recurso619/2005
Número de Resolución126/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 126/07

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de febrero del año dos mil siete.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 619/2005, en el que interviene

como demandante DON Miguel , representado por la Procuradora Doña Silvia

Marrero Aguiar, asistida del Letrado Don Emilio Abuelo y como Administración demandada, el

Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado;

versando sobre derivación de responsabilidad subsidiaria; fijandose la cuantía del recurso en la

cantidad de 11.151,42 euros, la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de septiembre de 2005, dictado en la Reclamaciones Nos : 35/2998/03 y 35/2999/03, por el concepto: Actos del Procedimiento Recaudatorio se acordó: ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO .- Con fecha 26 de noviembre de 2003, el interesado instó reclamación económico- administrativa, contra los actos referidos, notificados el día 14 del mismo mes, según acuse de recibo obrante en las actuaciones, sin que haya constancia de la suspensión de la ejecutividad de la actuación administrativa. SEGUNDO.-Tramitada reglamentariamente rep1ación, fue reclamado el expediente de origen de la oficina gestora y notificada la puesta de manifiesto en la dirección reseñada a los efectos por el interesado; para, con posterioridad, y, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta , segundo párrafo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , darse trámite de audiencia al reclamante, a fin de que en un plazo de 15 días hábiles alegase lo que estimara pertinente respecto a la posible incidencia de la nueva normativa de infracciones y sanciones tributarias reguladas en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, en el acuerdo sancionador recurrido. TERCERO .- En defensa de sus pretensiones, el reclamante con fecha 23 de abril de 2004, presentó un escrito en el que, básicamente, se vertían argumentos en los que defiende la prescripción de la acción paraexigir el cobro de la deuda tributaria, indefensión por la falta de documentación de las que proceden las actuaciones inspectoras; insolvencia del deudor original no acreditada, incorrecta imputación de los pagos realizados por el deudor principal, sosteniendo que la deuda no es única, defendiendo la existencia de responsabilidad solidaria en los administradores siguientes, negligencia por parte de la Administración e improcedencia de derivar las sanciones...De acuerdo con lo señalado anteriormente, este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, resolviendo en única instancia, acuerda DESESTIMAR la presente reclamación, al no haberse introducido argumentos para lo contrario, confirmándose el acuerdo de derivación de responsabilidad impugnado.

SEGUNDO

El actor interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que acuerde dejar sin efecto el acto de derivación de responsabilidad subsidiaria objeto de impugnación, con base en los Fundamentos Jurídicos expuestos que se resumen a continuación: UNO: Prescripción de la deuda tributaria. DOS: Indefensión del deudor subsidiario. TRES: Extinción de la deuda tributaria por pago. CUATRO: Existencia de responsables solidarios. CINCO: Conducta negligente del órgano de Recaudación. SEIS: Improcedencia de derivar la responsabilidad por las sanciones.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se desestiman las reclamaciones económicas administrativas interpuestas por D. Miguel , contra el acuerdo suscrito por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Canarias, de derivación de responsabilidad subsidiaria emitido por deudas procedentes de la Entidad ORGANIZACIÓN CANARIA DE COCHES DE ALQUILER S.A., y contra la liquidación A3585203403800348, objeto de dicho acuerdo, por el IGTE ejercicio 90, alcanzando la cuantía de la responsabilidad a 11.151,42 Euros y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes:

Primero

El ahora reclamante figuró en el Registro Mercantil, entre el 20 de noviembre de 1989 y el 28 de junio de 1991, con el cargo de Consejero Delegado y Secretario del Consejo de Administración de la Entidad Mercantil ORGANIZACIÓN CANARIA DE COCHES DE ALQUILER, S.A. (en adelante, OCCSA), con C.I.F. A-38017968 , dedicada a la actividad de alquiler de turismos y furgones recogida en el Epígrafe 822.32 de Licencia Fiscal. Segundo.- Durante los períodos 1989 a 1 2 la Sociedad desarrolló su actividad y presentó las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (IGTE), realizando los oportunos ingresos. Tercero.- Con fecha 23 de junio de 1994 la Inspección de los Tributos, supuestamente tras el desarrollo de las oportunas actuaciones de comprobación e investigación, formalizó a la citada Sociedad Acta con número 0776846 4, que fue firmada por el representante legal de la Entidad en conformidad.

Dicho Acta, por el concepto del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas y los ejercicios 1989 a 1992, contenía la Liquidación A3860094010009061, regularizando la situación tributaria y proponiendo las siguientes sanciones por infracciones graves: Ejercicio1989 1990 1991 1992. Cuota a ingresar 4.879.515

1.932. 0591.217.064 11.016.921 Intereses 2.374.920793.997354.116 1.879.818 Sanción2.439.758966.029 608.532 11.016.921 Deuda tributaria 9.694.193 3.692.085 2.179.712 23.913.660 Cuota19.045.559 Intereses de demora 5.402.851 Sanción 15.031.240 Deuda tributaria39.479.650 El Acta figura en los folios 60 y 61 del expediente administrativo. Cuarto.- No habiéndose verificado el pago por el deudor a 22 de agosto de 1994, momento del fin del período voluntario de pago, y tras incumplirse asimismo un primer aplazamiento de la deuda aparentemente concedido (que no consta en el expediente), el 21 de julio de 1995 la Dependencia Regional de Recaudación dictó Providencia de Apremio sobre la liquidación A3860094010009061, notificándola el 4 de agosto siguiente. El acuse de recibo de la notificación de la citada Providencia figura enel folio 58 del expediente. La Providencia en sí no figura, aunque sí una Certificación acreditativa de su existencia en el Folio 57, pero que fecha su emisión el 7 de septiembre de 1995. Quinto.- Tras seguir pendiente el pago se realizaron, en vía ejecutiva, una serie de actuaciones dirigidas al cobro de las cantidades adeudadas, que se exponen en los siguientes antecedentes. Sexto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 113 RGR, el 18 de agosto de 1995 se dictaron Providencias requiriendo información para averiguar la existencia de bienes inmuebles cuya titularidad correspondiera a la Entidad deudora. En consecuencia, se procedió al envío sistemático de requerimientos de información a los Registros de la Propiedad de Canarias siguientes (entre paréntesis, el folio correspondiente del expediente de la Reclamación): - R. Prop. número 1 de Santa Cruz de Tenerife (folio 230). - R. Prop. número 3 de Santa Cruz de Tenerife (folio 231).- R. Prop. número 1 de La Laguna, Tenerife (folio 238). - R. Prop. número 2 de La Laguna, Tenerife (respuesta en folio 240).- R. Prop. de La Orotava (folio 241).- R. Prop. de Puerto de la Cruz (folio 243).- R. Prop. de Icod de los Vinos, Tenerife (folio 245).- R. Prop. de Arona. (folio 247). R. Prop. de Granadilla de Abona, Tenerife (folio 249). R. Prop. de Adeje. (folio 251). Todas las respuestas

de los Registros fueron negativas, excepto la del de Adeje, que informó de la titularidad de la deudora OCCSA sobre las fincas 18.587 y 18.607. Esta contestación, en forma de dos Notas Simples Informativas, obra en los folios 252 a 258 del expediente administrativo. En este punto, merece la pena observar que el Recaudador afirma lo contrario en su Acuerdo de Derivación (primer párrafo del folio 20 del expediente). Bien es cierto que alude a la Notificación por parte del Registro de la Propiedad Central, pero obvia las de los Registros sitos en Canarias. En cualquier caso, no consta que se produjera actuación alguna del órgano de recaudación tendente al aseguramiento de las fincas descubiertas a nombre del deudor. Por otro lado, ha de destacarse que tanto las Providencias requiriendo información como las respuestas tuvieron lugar entre la Agencia Tributaria y los Registros, sin que tuviera conocimiento de ellas el deudor. Séptimo.- Los días 21 de noviembre de 1995, 26 de agosto de 1996, 23 y 31 de marzo de 1997 y 11 de abril de 1997, se emitieron numerosas Diligencias de Embargo que fueron notificadas a los deudores comerciales más habituales de la Sociedad deudora, a fin de trabar los...

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