Resolución de 25 de septiembre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 11 de noviembre de 2009, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil.

MarginalBOE-A-2012-12762
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

El apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, prevé la posibilidad de establecer, mediante Resolución del Subsecretario del Departamento ministerial correspondiente, que el pago de las tasas gestionadas por el mismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en dicha Orden.

De conformidad con el citado apartado, se dictó la Resolución de la Subsecretaría de 11 de noviembre de 2009, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil.

Dicha Resolución recoge las tasas susceptibles de presentación para su autoliquidación y pago por vía telemática, y regula los sujetos pasivos que podrán efectuar dicho pago, la dirección de Internet a través de la que se podrá realizar la declaración, liquidación y pago, los requisitos a cumplir por los ordenantes de ingresos que efectúen el pago, y el método de autoliquidación y procedimiento para el mismo.

Con posterioridad a su entrada en vigor, se aprobó la Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior, en cuyo artículo 5 se regula la «Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil)», cuya dirección electrónica es https://sede.guardiacivil.gob.es. Por ello, resulta necesario sustituir las referencias a la página web http://www.guardiacivil.es, presentes en la Resolución de la Subsecretaría de 11 de noviembre de 2009, por la citada sede electrónica, ya que los pagos telemáticos de las tasas de la Guardia...

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