Orden de 4 de mayo de 2011 por la que se aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y el procedimiento para su presentación telemática.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

ORDEN de 4 de mayo de 2011 por la que se aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y el procedimiento para su presentación telemática. (2011050139)

La Consejería de Administración Pública y Hacienda tiene entre sus objetivos el de realizar actuaciones de información y asistencia al ciudadano que faciliten y favorezcan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, y reduzcan en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento lleva aparejados.

Con la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos se pretende permitir que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones formales y materiales sin necesidad de desplazarse a la sede de la Administración Tributaria para realizar la presentación de sus declaraciones o autoliquidaciones, ni a las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación para el pago de las mismas. Se posibilita, además, la realización de dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público. Y la utilización del programa de ayuda que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones facilita la cumplimentación de las mismas y guía al contribuyente en la incorporación de los datos, ofreciéndole una ayuda en línea.

Lo señalado anteriormente, unido a la necesidad de implantar un adecuado control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y al limitado número y la acreditada capacidad técnica de los contribuyentes afectados por el tributo, aconsejan encauzar por medios exclusivamente telemáticos, y a través del modelo 040 aprobado por la presente orden, la presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto.

Por otra parte, la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha modificado determinados aspectos de la normativa reguladora del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito. En concreto, se revisan los tipos de gravamen del Impuesto, que se incrementan un 15 por 100 respecto a los vigentes, se eleva la cuantía de las deducciones generales existentes y se crea otra por la apertura de nuevas sucursales.

Estas modificaciones, si bien son aplicables a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de julio de 2012, exigen la aprobación de un nuevo modelo 040 de autoliquidación, al venir obligados los sujetos pasivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios, a declarar, autoliquidar e ingresar la correspondiente deuda tributaria en el lugar, plazo e impresos que establezca la Administración Tributaria de la Junta de Extremadura.

Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 4.Dos de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Extremadura para 2011, que autoriza expresamente al Consejero competente en materia de hacienda para que regule la autorización para la presentación telemática de las declaraciones o...

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