Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 142 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego, en la modalidad de apuestas y se determina el procedimiento para su ingreso y presentación.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 9, del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, en su redacción dada por la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia, establece la base imponible, tipos de gravamen, devengo y plazos de ingreso a aplicar en la modalidad de apuestas. Así mismo, se autoriza a la Consejería competente en materia de hacienda para la aprobación del modelo de declaración-liquidación, su tramitación y plazos de ingreso.

La Tasa Fiscal sobre el Juego es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma sobre la que tiene competencia normativa para regular los aspectos de su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el artículo 19.2 e) de la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Con el fin de continuar la implantación de los procedimientos telemáticos en el ámbito tributario al objeto de mejorar la gestión, mediante la presente Orden se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego que grava las apuestas, y se establece la obligación de su presentación por vía telemática a través del portal tributario de la Administración Regional.

El procedimiento telemático para la cumplimentación, pago y presentación de la Tasa Fiscal sobre el Juego se encuentra regulado en la Orden de 9 de mayo de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemática de declaraciones. El artículo 2 de la citada Orden determina que la presentación telemática, será de aplicación entre otros, a las declaraciones de la Tasa Fiscal sobre el juego.

El artículo 10.uno, apartado 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia, en materia de tributos cedidos, habilita a la Consejería de Economía y Hacienda para establecer la presentación obligatoria de las declaraciones por medios...

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