Gestión tributaria. Declaración. autoliquidación. liquidaciones administrativas. Emisión de facturas

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Orden Hac/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE de 13-12- 02). Esta disposición se reproduce en la Parte VI, bloque II (IVA), apartado J) relativo a la gestión del impuesto.

CONSULTAS

1) No resulta ajustado a derecho sustituir las facturas recibidas por películas microfilmadas u otros soportes magnéticos. Consulta de la DGT de 6-9-01, núm. 1630-01.

"El artículo 7º, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone lo siguiente: "Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes. La obligación a que se refiere el párrafo anterior podrá sustituirse por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos".

De acuerdo con dicho precepto, la obligación de conservar las facturas o documentos que las sustituyan sólo puede sustituirse por la utilización de películas microfilmadas u otros soportes magnéticos respecto de las facturas emitidas por los sujetos pasivos pero, en ningún caso, respecto de las facturas de las que sean destinatarios los mismos. En consecuencia con todo lo anterior, no resultará ajustado a derecho sustituir la obligación de conservar en papel las facturas recibidas por la utilización de películas microfilmadas u otros soportes magnéticos respecto de dichos documentos, puesto que dicha posibilidad no está contemplada en la normativa correspondiente."

2) Cuando se entregan bienes gravados a distintos tipos de gravamen en el IVA deberá necesariamente emitirse una nueva factura en supuestos de devoluciones, no permitiéndose restar unas cuantías de otras sin más para corregir la factura primeramente expedida. Consulta de la DGT de 18-9-01, núm. 1696-01.

"Según criterio reiteradamente manifestado por esta Dirección General, la rectificación de la base imponible por causa de devolución de envases reutilizables podrá efectuarse en factura mediante la simple operación de resta entre envases entregados y los envases devueltos, siempre que la diferencia sea positiva y los tipos impositivos aplicables en cada caso a las operaciones relativas a los envases entregados y devueltos sean idénticos. Por tanto, la utilización de este mecanismo no será factible para el caso que se consulta, ya que tanto a los palets objeto de entrega como a las cubetas, tal y como se señaló en el apartado anterior de esta contestación, no les es aplicable el tipo impositivo reducido que grava los abonos, como se ha especificado. Consiguientemente, la reducción de la base imponible en estos casos habrá de efectuarse mediante la expedición de la factura rectificativa correspondiente. El Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, establece en su artículo 9º, número 1, que los empresarios y profesionales deberán rectificar las facturas o...

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