ORDEN FORAL 70/2008, de 14 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes S-90, de autoliquidación para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

En esta orden foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet, en los que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra. Los mencionados diseños de registros se incluyen en el anexo ll de la presente orden foral.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Aprobación del modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.
  1. Se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, que se adjunta a esta orden foral como anexo l, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

    La página correspondiente a la información complementaria del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.

  2. Asimismo la declaración podrá presentarse por vía telemática, que tendrá carácter obligatorio para todos los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el año inmediato anterior, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los 300.000 euros. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 5 y 6 respectivamente.

    Cuando la declaración se presente por vía telemática no será obligatoria la aportación de los documentos indicados en el artículo 4.º siguiente, salvo requerimiento de la Hacienda Tributaria de Navarra con ocasión de comprobación posterior, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2 º Obligación de declarar.

Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico, apliquen normativa foral navarra, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen normativa foral navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Económico.

Artículo 3 º Lugar, plazo de presentación y forma de pago o devolución.
  1. El modelo de autoliquidación aprobado por esta orden foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o remitirse a él por correo certificado, sin perjuicio de las declaraciones que deban presentarse en otras Administraciones en el supuesto de que no se tribute exclusivamente a la Comunidad Foral.

    Asimismo podrá presentarse en las entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

    Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el apartado siguiente habrá de presentarse en dependencias permanentes del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse a él por correo certificado.

  2. Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración en el plazo comprendido entre el primer día del quinto mes y el vigésimo quinto día natural del séptimo mes, siguientes a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral de Navarra como si aplican normativa estatal.

    Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración a que se refiere el párrafo anterior se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden foral, deberán presentar la declaración en el período comprendido entre el primero y el vigésimo quinto día natural siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden foral.

  3. Los sujetos pasivos vendrán obligados, al tiempo de presentar su declaración, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso se utilizará el modelo "Carta de Pago 712".

    Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquélla.

Artículo 4 º Documentación a presentar.
  1. Los sujetos pasivos deberán presentar junto a la declaración los siguientes documentos:

    1. Cuando se declaren retenciones o ingresos a cuenta: Certificación emitida por el pagador que contenga, al menos, los siguientes datos:

      -Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. del pagador de los rendimientos y la cuantía de éstos.

      -Razón social, C.I.F. y domicilio del perceptor.

      -Importe de la retención o ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.

      Si los rendimientos fuesen abonados a través de entidades depositarias o gestoras, la anterior certificación podrá ser sustituida por las comunicaciones que tales entidades realizan a los interesados indicándoles las cantidades abonadas y retenidas.

    2. Cuando resulte aplicable la reducción en la base imponible por dotación a la Reserva especial para inversiones: manifestación de la dotación y documentación justificativa de la inversión correspondiente.

    3. Documentación justificativa de las deducciones respecto de la cuota tributaria por razón de incentivos.

      Cuando se trate de deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica se acompañarán el proyecto y su memoria explicativa, o el correspondiente informe del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, a los que se refiere el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la justificación requerida para determinar tanto la base liquidable como la cuota se efectuará en la forma prevista en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Orden Foral 228/2007, de 12 de junio, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el mencionado Decreto Foral 205/2004.

Artículo 5 º Condiciones generales para la presentación telemática del modelo S-90.
  1. La presentación telemática del modelo S-90 estará sujeta a las siguientes condiciones:

    1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

    2. El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

      Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

    3. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

    4. El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo S-90, u otro que...

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