Autolimpieza empresarial: compliance programs, investigaciones internas y neutralización de riesgos penales

AutorJuan Pablo Montiel
Páginas221-243
221
IX
AUTOLIMPIEZA EMPRESARIAL:
COMPLIANCE
PROGRAMS
, INVESTIGACIONES INTERNAS
Y NEUTRALIZACIÓN DE RIESGOS PENALES
Juan PABLO MONTIEL
1.
INTERNAL INVESTIGATIONS
Y GRUPOS DE PROBLEMAS
El notable auge que en la discusión jurídico-penal actual están tenien-
do los programas de criminal compliance es sin duda consecuencia de las
medidas adoptadas por los gobiernos de los Estados Unidos y de algunos
miembros de la Unión Europea 1 a partir de los escándalos derivados de los
casos Word-Com, Parmalat, Enron, Merck & Company, Riggs Bank y Sie-
mens AG, entre otros 2. En este marco, las investigaciones internas son mira-
das con gran interés por los agentes del Estado y por las propias empresas 3.
Respecto al Estado, las internal investigations ayudan a esclarecer conductas
empresariales sospechosas, mientras que la implementación de estas pesqui-
sas y la colaboración con los órganos judiciales (autorreporte, elaboración de
compliance programs o reconocimiento de responsabilidad, investigaciones,
etc.) 4 pueden mermar signif‌icativamente la sanción impuesta a la empresa 5 y 6
1 Acerca de estas medidas cfr. entre otros, KNAUER, ZWH, 2/2012, 41(43-44).
2 SIEBER, «Programas de Compliance en el Derecho penal de la empresa. Una nueva concep-
ción para controlar la criminalidad de empresa» (trad. de Abanto/Vásquez), en URQUIZO OLAE-
CHEA/ABANTO VÁSQUEZ/ SALAZAR SÁNCHEZ (coords.), Homenaje a Klaus Tiedemann, 2011, p. 206.
3 MOMSEN, ZIS, 6/2011, 508 (510).
4 Cfr. Federal Sentencing Guidelines Manual 2006.
5 JAHN, StV, 1/2009, 41 (41).
6 Es importante recordar aquí que gracias a la colaboración prestada por Siemens AG a las au-
toridades y a la realización de investigaciones internas, una multa inicial que se calculaba en varios
miles de millones de euros, logró acordarse en alrededor de mil millones de euros [395 millones de
euros acordados con la Fiscalía de Múnich y 600 millones de euros con la Securities and Exchange
Commission (SEC) y el Departamento de Justicia estadounidense].
Juan Pablo Montiel
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y recomponer su imagen 7. Hacia esta última dirección apunta también, en mi
opinión, el nuevo art. 31 bis, apdo. 4 CP español.
La reciente aparición de las investigaciones internas en este escenario lle-
va muchas veces a pensar que se trata de una temática absolutamente nove-
dosa 8. Sin embargo, el moderno uso de las investigaciones internas tuvo sus
inicios entre las empresas norteamericanas a comienzos de los setenta ante
la sospecha de sobornos pagados a autoridades de Bélgica, Japón, Holanda,
Honduras e Italia para obtener contratos públicos 9. A mediados de los años
ochenta se convirtieron en algo muy común en los Estados Unidos, hasta
llegar al máximo de popularidad en todo el mundo con los escándalos f‌inan-
cieros iniciados en el año 2001 10. A lo largo de estos años las investigaciones
internas no solo han servido para identif‌icar a los responsables de los ilícitos
dentro de la empresa, sino también para muchos otros propósitos: dar ex-
plicaciones al Estado y a la sociedad sobre negociaciones cuestionables; evi-
denciar el cumplimiento de requerimientos legales en materias vinculadas a
la salud o al medio ambiente; inf‌luir en la estrategia empresarial, etcétera 11.
En nuestros días la implementación de estas investigaciones empresa-
riales pone sobre el tapete un sinnúmero de cuestiones de enorme interés,
aunque también de gran complejidad para el Derecho penal y el Derecho
procesal penal. Ello explica en buena medida el elevado número de trabajos
que han abordado la cuestión en los últimos años 12. A la cuestión ya larga-
mente (aunque sin soluciones uniformes) tematizada del respeto al principio
nemo tenetur y la extensión de los deberes de informar del trabajador 13, se
le suman otras no menos polémicas: el fundamento material de las investi-
gaciones internas 14; la función y el diseño de los programas de amnistía 15;
tipos de sanciones adoptadas tras concluir las investigaciones 16; el nivel de
7 BRÜSSOW/PETRI, Arbeitsstrafrecht, 2008, nm. 24.
8 Destacando que el tratamiento del tema en la literatura en alemán es reciente, KNAUER,
ZWH, 2/2012, 41 (41).
9 HEMPHILL/CULLARI, Journal of Business Ethics, 87/2009, 333 (334).
10 Ibid., 333 (334).
11 Ibid., 333 (334).
12 La abundante literatura jurídico-penal en alemán e inglés contrasta, sin embargo, con la
producción literaria en español. En esta última lengua el tema tan solo aparece en algunos estudios
del Derecho laboral, relativos a aspectos meramente periféricos de las investigaciones internas. Cfr.
por ejemplo, GOÑI SEIN (dir.), Ética empresarial y códigos de conducta, 2011, passim.
13 Al respecto, entre otros, ROXIN, I. StV, 2/2012, 116 (120 y ss.); BITTMANN/MOLKENBUR,
wistra, 10/2009, 373 (377, 378); JAHN, StV, 1/2009, 41 (43); KNAUER/BUHLMANN, AnwBl 2010, 387
(389 y ss.); RÖDIGER, Strafverfolgung von Unternehmen, Internal Investigations und strafrechtliche
Verwertbarkeit von «Mitarbeitergeständnissen», 2012, pp. 258 y ss.
14 KNIERIM, «Erfordernisse und Grenzen der Internal Investigations», en ROTSCH (ed.), Wis -
senschaftliche und praktische Aspekte der nationalen und internationalen Compliance-Diskussion,
2012, pp. 81 y ss.
15 KNAUER, ZWH, 3/2012, 81 (84).
16 MORATO GARCÍA, «Incumplimiento de los Códigos de conducta y potestad disciplinaria del
empresario», en GOÑI SEIN (dir.), Ética empresarial y códigos de conducta, 2011, pp. 433 y ss.

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