Auto N.° 6

AutorVíctor Esquirol Jiménez
Páginas143-150

COMENTARIO

A fallece intestado dejando varios hijos, ninguno de los cuales aceptÛ su herencia, salvo B, que la acepta t·citamente al vivir en una finca procedente de dicha herencia. Los herederos de B reclaman la prescripciÛn extintiva de los derechos de los restantes herederos de A y la prescripciÛn adquisitiva de dicha finca a su favor, para lo cual tramitan (y consiguen un fallo favorable) un expediente de dominio para la reanudaciÛn del tracto sucesivo interrumpido.

El TSJC sigue la acertada doctrina reiterada por la DGRN (recientemente en las RR. de 23 de diciembre de 1999 y 7 de enero de 2000 -comentadas por F. RodrÌguez Boix en La NotarÌa, de febrero de 2000, pp. 237 y 238- y en la R. de 18 de marzo de 2000 -comentada por el mismo autor en La NotarÌa de abril de 2000, pp. 203 y 204), doctrina restrictiva de los supuestos de aplicabilidad del expediente de dominio.

El auto que comentamos alega que, cuando existe...

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