Auto de la Audiencia Nacional de fecha de 13 de diciembre 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas124-128
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
124
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de marzo de 2022
Auto de la Audiencia Nacional de fecha de 13 de diciembre 2021 (Sala de lo
contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: AAN 10172/2021 - ECLI:ES:AN:2021:10172A
Temas Clave: Suspensión cautelar. Especies amenazadas. Listado Especies Silvestres
Régimen Protección Especial. Estado de Conservación Favorable. Fumus boni iuris”.
Periculum in mora”.
Resumen:
Interviene como parte actora en el presente auto, la Comunidad Autónoma de Cantabria. El
objeto de discusión es la suspensión cautelar de la Orden Ministerial por la que se modifica
el Anexo del Real Decreto 139/2011 para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, con la
inclusión de la población de la especie lobo ibérico (Canis lupus signatus) al norte del río Duero.
En la exposición de sus argumentos, la actora hace referencia a la situación del lobo en el
marco europeo del Convenio relativo a la conservación de la Vida Silvestre y del Medio
Natural de Europa, conocido como el Convenio de Berna, del año 1979, ratificado por
España en el 1986.
También se refiere a la Directiva 92/43/CEE conocida como Directiva Hábitats, donde por
un lado se distinguen las poblaciones al norte y al sur del río Duero, por motivos
poblacionales. En el Anexo IV se refiere a las poblaciones al sur del Duero.
Con base a este marco, las poblaciones al sur del Duero se encuentran en el Anexo II para
lo cual es preciso la designación de zonas especiales de conservación (ZECs) y en el IV donde
las especies requieren una protección estricta, con la posibilidad de instaurar medidas de
gestión (las denominadas excepcionalidades). En este complejo marco normativo, la
población existente al norte del mencionado río, estarían en el Anexo V de la Directiva,
donde se prevé también la posibilidad de ser objeto de medidas de gestión.
Llevado este marco al ordenamiento interno del Estado español, es la Ley 42/2007, del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad, donde se establecen en el Anexo VI que era posible
llevar a cabo ciertas medidas de gestión de la especie. Como segundo punto, sobre la situación
de las poblaciones de la especie en Cantabria, alega que según el art.1 de la Directiva de
hábitats que establece los requisitos para llevar a cabo la posible gestión cinegética, se cumple
tanto su expansión poblacional como el aumento del área de distribución.
Como tercer argumento, alegan el perjuicio al interés general que causa la aplicación de la
Orden. Manifiestan que, al incluir al lobo en el LESPRE, la legislación autonómica que prevé

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