Examen de la extinción de la autorización de residencia temporal y su legalidad (STS 731/2023, 5 de Junio de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2023 (recurso 1843/2022), analiza si la extinción de una autorización de residencia temporal por haber permanecido su titular más de seis meses fuera de España en un período de un año es conforme a Derecho.

Introducción

La situación de residencia temporal que se encuentra regulada en el artículo 31 de la LOEx, mientras que la ordenación de la extinción de la autorización de residencia temporal se ubica en el artículo 162 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba su Reglamento (ROE).

Hechos

Doña María era titular de una autorización de residencia y es un hecho no discutido que (tal como figura en su pasaporte) había salido del territorio nacional el día 3 de julio de 2018 y que había regresado el día 13 de julio de 2019.

Esa estancia fuera de España dio lugar a que por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Gerona, de 18 de noviembre de 2019, se acordara la extinción en su vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena 2ª renovación.

La razón de la decisión se justifica en que entre las causas de extinción de las autorizaciones de residencia temporal prevista en el artículo 162.2 del ROE se encuentra la de permanecer fuera de España durante más de seis meses en un período de un año (aparado e).

Recurso contencioso-administrativo

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Gerona dictó Sentencia, en 30 de junio de 2020, desestimó el recurso interpuesto contra la extinción de la autorización de residencia temporal.

Contra dicha Sentencia, se interpuesto recurso de apelación que resolvió la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó Sentencia, de 30 de septiembre de 2021, desestimándolo, si bien es cierto que en la Sentencia figuraba un voto particular.

Para la Sentencia de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se encuentra en que concurre la circunstancia prevista en el artículo 162.2 e) del ROE en tanto que la interesada estuvo fuera de España durante más de seis meses en un período de un año, circunstancia que tiene un carácter objetivo, de forma que operan a partir de su mera concurrencia con independencia de la eventual imputabilidad subjetiva de la situación al interesado o la eventual incidencia de causas de fuerza mayor.

E...

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