ORDEN SAN/9/2013, de 16 de enero, mediante la que se determinan las condiciones del régimen de ausencia al trabajo reguladas en la Disposición Adicional Trigésimo Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» de 28 de diciembre de 2012), ha dispuesto en su Disposición Adicional Trigésima octava que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

Por su parte el apartado seis de la referida disposición adicional señala que «el apartado Uno de la presente disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª, 149.1.18.ª y 156 de la Constitución».

Por otro lado, el Decreto Ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan Medidas Urgentes en Materia Sanitaria, establece en su Disposición Adicional Única la aplicación del sistema de complementación económica de la prestación por incapacidad temporal al personal estatutario de esta Administración.

La Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dispone en su artículo 9.1 que el control horario tendrá por objeto verificar el cumplimiento de la jornada así como de la presencia en el puesto de trabajo.

En este contexto y vista la previsión a que hace referencia el primer párrafo de este preámbulo y el desarrollo que sobre la misma ha hecho la Consejería de Hacienda en la Orden HAC/2/2013, de 11 de enero, resulta preciso regular la expresada materia para el personal estatutario que desempeña sus funciones en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

En consecuencia y haciendo uso de la potestad de la Administración de Castilla y León de determinar para su personal los términos y condiciones de la medida y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6.2 s) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1...

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