ORDEN HAC/2/2013, de 11 de enero, por la que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo reguladas en la Disposición Adicional Trigésima Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» de 28 de diciembre de 2012), ha dispuesto en su Disposición Adicional Trigésima octava que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

Por su parte el apartado seis de la referida disposición adicional señala que «el apartado Uno de la presente disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª, 149.1.18.ª y 156 de la Constitución».

El Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, sobre jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su artículo 19 regula la justificación de las ausencias en las que se aleguen causas de enfermedad, al mismo tiempo que su disposición final primera habilita al Consejero para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

En consecuencia y haciendo uso de la potestad de la Administración de Castilla y León de determinar para su personal los términos y condiciones de la medida y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7.2 x) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la Disposición Adicional Trigésimo octava de la Ley 17/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como fijar los requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento.

  2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su relación jurídica...

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