Aumento de capital social por compensación de créditos. Falta de NIF de aportante extranjero. Falta de liquidación. Nombramiento de consejero: falta de coordinación sobre el número de consejeros existentes.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible la inscripción de una escritura de aumento de capital sin que conste la nota de liquidación del impuesto y sin que conste el NIF de una persona jurídica extranjera aportante, cuya identidad deba hacerse constar en el registro. La discordancia entre el número total de consejeros que resulten del registro y los que se dice que existen según el acuerdo, será objeto de calificación en el momento de la inscripción de los acuerdos de ese consejo, pero no en el momento de la inscripción de un consejero.

Hechos: El recurso se plantea en relación con una escritura de aumento de capital social por compensación de créditos y de nombramiento de consejero, derivados de una junta general convocada.

El registrador suspende la inscripción por los siguientes defectos:

  1. - No se acredita la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Artículos 19, 45,I.B.) 11 y 54,1 de la Ley reguladora del citado Impuesto,…

  2. - No consta el NIF de una sociedad estadounidense suscriptora de parte del aumento de capital por compensación de créditos. (Artículos 314 de la Ley de Sociedades de Capital y 38 y 198.4.1 del Reglamento del Registro Mercantil, Ley 10/2010 de 28 de abril y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de febrero de 2005, 6 de agosto de 2014, 12 de diciembre de 2016 y de 15/09/2020).

  3. - En cuanto al nombramiento de consejero existe discordancia en cuanto a la composición del Consejo de Administración que se dice formado por 5 miembros, y lo que resulta del registro, que, incluyendo al nombrado, son 4 consejeros.

  4. - No consta la fecha de la aceptación del consejero nombrado (artículo 141 del Reglamento del Registro Mercantil).

La sociedad recurre. Dicen que no consta la nota de liquidación del impuesto por la imposibilidad de su presentación dado que falta el NIF de una sociedad y porque no se trata de un acto registral tributable; sobre la falta de NIF de la sociedad extranjera dice que no es sujeto pasivo de impuestos en España, existiendo dificultades materiales para su obtención, alegando los principios de no discriminación y de libre circulación de capitales, y respecto de la discordancia, que existe un consejero pendiente de inscribir, por defectos subsanables, estando la resolución de la DG recurrida ante los tribunales.

Resolución: Se confirman los dos primeros defectos, revocando el tercero en los términos que después veremos y confirmando el...

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