Aumento de capital social con cargo a reservas: aprobación del balance y fecha del informe del auditor.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si el acuerdo de aumento de capital con cargo a reservas, se toma en junta universal y por unanimidad, no es necesario que en el acuerdo se diga de forma expresa que se aprueba el balance tenido en cuenta para el aumento y tampoco es necesario que la fecha del informe del auditor sea anterior a la fecha de la junta.

Hechos: En junta universal y por unanimidad se acuerda ampliar el capital de una sociedad limitada con cargo a reservas. Se dice en el acuerdo y se adjunta a la escritura un balance debidamente auditado por auditor designado por el registro mercantil, fechado un día después de la celebración de la junta.

El registrador suspende la inscripción por los siguientes defectos subsanables:

--- No se indica que el balance que sirve de base a la operación haya sido aprobado por la Junta General. Artículo 303 de la Ley de Sociedades de Capital.

--- La fecha de elaboración del informe del auditor nombrado por el Registro Mercantil que se acompaña y la del mismo informe depositado en el Registro Mercantil, es posterior a la fecha de celebración de la Junta. Mismo artículo.

La sociedad recurre. Alega que el acuerdo se toma en junta universal y por unanimidad y que por tanto se da por supuesto que al aprobar la ampliación también se aprueba el balance y que la función tuitiva del informe de auditoría se cumple respecto de los acreedores, sea cual sea su fecha y respecto de los socios no es necesario al ser el acuerdo en junta universal y por unanimidad.

Resolución: Se revoca la nota de calificación estimando el recurso.

Doctrina: Reconoce la DG que entre los acuerdos de la junta “no existe ninguna mención específicamente referida a la aprobación del balance en que se sustenta la operación, …” y que, respecto de la fecha del informe, también consta en el expediente que es de un día posterior a la celebración de la junta.

No obstante, sobre este tipo de acuerdo la Dirección General tiene reiteradamente declarado que el aumento de capital con cargo a reservas es “una simple operación contable, en cuanto implica una transferencia de fondos de una cuenta a otra del pasivo del balance, por lo que como tal no supone alteración patrimonial cuantitativa alguna dado que los recursos propios -suma de capital social y reservas- seguirán siendo los mismos; y otro tanto cabe decir del patrimonio social”. Ahora bien, lo que sí supone un cambio sustancial es el régimen de disponibilidad de dichas partidas del balance. Por ello deben justificarse...

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