SAN, 8 de Noviembre de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4964
Número de Recurso697/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 697/2005 que ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Antonio

García Martínez en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD

SOCIAL Nº 1, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de fecha 18 de

enero de 2005, que resuelve el procedimiento de auditoría sobre las operaciones realizadas por la

recurrente durante el ejercicio económico de 2001, así como sobre sus estados financieros a 31 de

diciembre de dicho año, así como contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del

recurso de alzada interpuesto frente a aquella resolución, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.

Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de MIDAT MUTUA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 4, interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2005, contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión mediante providencia de fecha 21 de diciembre de 2005, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En virtud del traslado conferido a la misma tras la recepción del expediente, la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 02 de marzo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la declaración de nulidad de la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 18 de enero de 2005; subsidiariamente, la anulación de los apartados Primero a Cuarto, ambos inclusive, de la expresada resolución, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de las costas procesales, con lo demás que en derecho proceda.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 08 de mayo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden para el trámite de conclusiones, y tras la formalización de dicho trámite se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2006, en que tuvo lugar.

QUINTO

Con fecha de 12 de julio de 2006, el Procurador Sr. García Martínez presentó escrito poniendo de manifiesto que mediante resolución de 4 de abril de 2006, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social autorizó la fusión de MIDAT MUTUA y de MUTUAL CYCLOPS, aprobando la denominación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 1 para la nueva entidad creada con motivo de la fusión, aportando al propio tiempo copia del poder otorgado a favor de dicho Procurador por la entidad creada, dictándose providencia de 13 de julio de 2006 teniendo por personada como demandante ala entidad creada en el lugar de la que interpuso el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 18 de enero de 2005, por el que se resuelve el procedimiento incoado como consecuencia del resultado de la auditoría realizada por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones realizadas por Mutua Midat Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de loa Seguridad Social nº 4 durante el ejercicio 2001, así como sobre sus estados financieros a 31 de diciembre de dicho año, y contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra dicha resolución.

Frente a la expresada actuación administrativa, la parte actora invoca los siguientes motivos de impugnación:

  1. En relación con el procedimiento de auditoría realizado por la Intervención General de la Seguridad Social:

    1.1. Nulidad del procedimiento o, subsidiariamente, caducidad del mismo, dado que la Intervención General de la Seguridad Social, que ha tramitado el mismo, se ha excedido del plazo de tres meses previsto en la normativa de aplicación para la emisión del informe definitivo (Norma Técnica para la Elaboración de los Informes de Auditoría de las Cuentas Anuales de los Organismos y entes Públicos, aprobada el 22 de junio de 1999, apartado octavo; arts. 129.2 de la Ley General Presupuestaria; 42, 47, 62.1 e) y 79 de la LRJAP -PAC).

    1.2. Tanto en el informe provisional como en el definitivo, se indica que la auditoría ha sido realizada "de acuerdo con las normas de auditoría para el Sector Público dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado", siendo así que las mismas no son aplicables a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, al ser asociaciones privadas de empresas que no forman parte de dicho sector.

  2. En relación con el apartado Primero de la resolución dictada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 18 de enero de 2005:

    2.1. Falta de motivación de la resolución dictada el 18 de enero de 2005, ya que ni en el punto Primero, ni en el Cuarto, al que se remite, figuran los motivos que justifiquen la realización de las operaciones contables reseñadas en el punto Primero.

    2.2. La existencia de soporte documental adecuado debe llevar consigo la anulación del asiento de ajuste relativo a los gastos contabilizados en las cuentas 637 y 638.

    2.3. Procede la anulación del asiento de ajuste relativo a la prima del seguro de responsabilidad civil del Servicio de Prevención Ajeno del ejercicio 2000, por referirse a un ejercicio distinto del auditado, ser un gasto asumible por la Seguridad Social y estar previsto en la normativa de aplicación a las Mutuas que estas entidades abonen las primas de seguros con cargo a las cuotas que administran.

    2.4. La facturación emitida por el Instituto Ergos debe ser asumida por la Gestión de la Seguridad Social, conforme a lo señalado por la Intervención de la Seguridad Social.

    2.5. Los complementos que percibe el personal jubilado no tiene la consideración de pensión pública, por lo que np resultan concurrentes con la pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social.

  3. Por lo que se refiere al apartado Segundo de la resolución mediatamente impugnada, la obligación que impone es tan general e inconcreta que resulta de imposible cumplimiento.

  4. En el apartado Tercero de la resolución mediatamente impugnada figuran una serie de recomendaciones sobre distintos aspectos de funcionamiento de la Mutua, algunas de las cuales se cumplen de forma estricta por la entidad, otras han sido expresamente aceptadas y, en relación con las restantes, se han manifestado los motivos de discrepancia en anteriores escritos de alegaciones a los informes de auditoría y control financiero.

    El Abogado del Estado se opone a la pretensión deducida por la demandante, en base a los argumentos vertidos en las resoluciones e informe antecedentes obrantes en el expediente, citando distintas resoluciones del Tribunal Supremo y de esta Sala acerca del sometimiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social al régimen de contabilidad pública, y de la falta de fundamento de lo alegado sobre la caducidad del procedimiento. Añade que otras alegaciones de la parte contraria parten más bien de consideraciones de oportunidad o de lo que en el ámbito empresarial privado se consideran buenos usos; que el patrimonio de la Seguridad Social no puede soportar gastos que realiza la Mutua y que son imputables a su patrimonio privativo; y que ante la ausencia de prueba sobre la existencia de las resoluciones judiciales que aduce aquella en materia de complementos de pensiones abonadas por la misma, así como sobre las partes afectadas por dichas resoluciones y sobre la firmeza de las mismas, tampoco puede tener éxito el motivo de impugnación alegado sobre dicho extremo.

SEGUNDO

Sobre los motivos de impugnación articulados en relación con el procedimiento de auditoría realizado por la Intervención General de la Seguridad Social.

  1. Como tiene dicho esta Sección en sentencia de 17 de mayo de 2006 (Rec. 38/2005 ), la cuestión planteada en torno al plazo de elaboración de los informes de auditoría ya ha sido resuelta por esta Sala en otros recursos similares interpuestos por la propia parte actora, entre los que podemos citar el 861/2002 y 518/2002, en cuyas sentencias de fecha 29 y 15 de octubre de 2003, respectivamente, se señalaba que no puede aceptarse la nulidad del procedimiento por incumplimiento del plazo previsto en el artículo 129.2º del R.D.Leg. 1091/1988, en la redacción dada por la Ley 50/1998, artículo 52, así como en la Norma Técnica para la elaboración de los Informes de Auditoría de las Cuentas Anuales de los Organismos y Entes Públicos aprobada el 22 de junio de 1999, "ya que esta normativa establece el plazo de tres meses para dictar el informe definitivo, no para resolver, por lo que estamos ante un plazo que obliga a la administración y a los funcionarios, quienes al incumplirlo pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria, más se constata que no aparece establecido un plazo para dictar la resolución que ultima el...

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