ORDEN MAH/230/2009, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas inscritas en el registro europeo de gestión y auditoría ambiental (EMAS) y a las empresas que dispongan de la etiqueta ecológica europea y/o el distintivo de garantía de calidad ambiental para la financiación de actuaciones de promoción, comunicación y mejora ambiental.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/230/2009, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas inscritas en el registro europeo de gestión y auditoría ambiental (EMAS) y a las empresas que dispongan de la etiqueta ecológica europea y/o el distintivo de garantía de calidad ambiental para la financiación de actuaciones de promoción, comunicación y mejora ambiental.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante la Dirección General de Calidad Ambiental, como organismo competente para el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS) de la Unión Europea, tiene asignadas, entre sus funciones, la de fomentar todo tipo de organizaciones en los sistemas de gestión ambiental, instrumentos de carácter voluntario que permiten alcanzar mejor un alto nivel de protección integral del medio ambiente en el marco de un desarrollo sostenible.

Asimismo, esta Dirección General también es organismo competente de los sistemas de etiquetado ecológico, instrumentos que promueven de manera voluntaria la fabricación, el uso y el consumo de productos o prestación de servicios con un menor impacto sobre el medio ambiente.

La Dirección General de Calidad Ambiental ha realizado, y lo sigue haciendo, múltiples actuaciones para la promoción y difusión, tanto en materia de sistemas de gestión ambiental, como en los sistemas de las ecoetiquetas, a través de seminarios, jornadas, publicación de guías, etc. Es por esto que con la presente orden se ha creído oportuno avanzar en esta línea, fomentando actuaciones de promoción y mejora ambiental, con la participación de las empresas registradas EMAS o que dispongan de etiqueta ecológica o distintivo de garantía de calidad ambiental.

Las actuaciones que son objeto de subvención van dirigidas tanto a la promoción, sensibilización y difusión del EMAS y/o las ecoetiquetas, a través de material divulgativo, jornadas, campañas o portales en internet; como a la realización de estudios o actuaciones de impulso en campos innovadores: la mejora del impacto ambiental en procesos, productos o servicios, la ambientalización de la compra o la integración del ámbito ambiental en el marco de la responsabilidad social.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas inscritas en el registro europeo de gestión y auditoría ambiental (EMAS) y a las empresas que dispongan de la etiqueta ecológica europea y/o el distintivo de garantía de calidad ambiental para la financiación de actuaciones de promoción, comunicación y mejora ambiental, que constan en el anexo de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 5 de mayo de 2009

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones a las empresas inscritas en el registro europeo de gestión y auditoría ambiental (EMAS) y a las empresas que dispongan de la etiqueta ecológica europea y/o el distintivo de garantía de calidad ambiental para la financiación de actuaciones de promoción, comunicación y mejora ambiental

.1 Objeto de las subvenciones

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a las empresas inscritas en el registro europeo de gestión y auditoría ambiental (EMAS) y a las empresas que dispongan de la etiqueta ecológica europea y/o el distintivo de garantía de calidad ambiental para la financiación de actuaciones de promoción, comunicación y mejora ambiental.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones siguientes:

Promoción, sensibilización y/o difusión del sistema EMAS y/o de los sistemas de ecoetiquetaje como, por ejemplo, la realización de material divulgativo, la organización de jornadas o seminarios, la realización de campañas en medios de comunicación, el diseño de portales o webs en Internet.

Realización de estudios para disminuir el impacto ambiental de los procesos, productos y servicios de las empresas beneficiarías de las ayudas como, por ejemplo, estudios de ciclo de vida, de ecodiseño, de minimización, de ambientalización de la compra de productos y servicios.

2.2 Las actuaciones subvencionables se deberán haber realizado durante el año anterior al de la convocatoria vigente y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente.

2.3 No son subvencionables las actuaciones consistentes en inversiones en bienes materiales inventariables, ni aquéllas que vengan derivadas del cumplimiento de la normativa ambiental, ni aquéllas que sean objeto de otras ayudas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.3 Destinatarios/as

3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las empresas privadas o públicas que dispongan en el momento de solicitar la ayuda de algunos de los siguientes certificados:

Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS.

Etiqueta ecológica de la Unión Europea

Distintivo de garantía de calidad ambiental

3.2 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las empresas previstas en la base 3.1 que reúnan los requisitos siguientes:

  1. En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  4. En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  5. En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que...

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