Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Nieves Buisán García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas119-120

Page 119

Fuente: Roj: SAN 4409/2013

Temas Clave: Responsabilidad patrimonial administrativa; Desvío de aguas de su cauce natural; Funcionamiento anormal de la Administración

Resumen:

En este caso, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una Comunidad de Bienes frente a la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ministerio de Medio Ambiente.

La parte actora reclama los daños sufridos en la finca de labor de su propiedad como consecuencia del desbordamiento del arroyo Masegoso y la formación de un nuevo cauce que invadió dicha finca. Argumenta que la causa del desvío fue debida al atoramiento de los ojos de un puente construido sobre el cauce del arroyo, de forma ilegal, sin someterse a información pública y que sustituyó al vado natural que existió siempre en el lugar. Los daños se cuantifican en 48.081,84 euros atendiendo a la superficie afectada, a los causados en la cosecha y a los provocados en el terreno, que es necesario reponer a su estado primitivo.

El Letrado del estado alega la inexistencia de prueba que permita acreditar la relación entre la construcción del puente y el desvío del cauce.

La Sala, examinados los requisitos legalmente necesarios para apreciar la concurrencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y atendiendo esencialmente al informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al acta de presencia Notarial y a la documentación fotográfica, llega a la conclusión que el desbordamiento se causó por una insuficiente actuación administrativa.

En definitiva, la Sala estima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

(...) Se desprende por tanto, de la valoración conjunta de dichas pruebas practicadas, dada la contundencia de las mismas, y en relación con la documentación fotográfica que asimismo figura unida al expediente, que efectivamente la causa de los daños en la finca de la entidad recurrente fue el desbordamiento del arroyo Masegoso como consecuencia de las intensas precipitaciones producidas el 20 de noviembre del año 2007 y posteriormente en el año 2008, en una o dos ocasiones.

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Desbordamiento causado por una insuficiente actuación administrativa, dado que fue la inadecuada construcción de un puente (mal diseñado) que sustituyó al vado que hasta entonces...

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