SAP Jaén 211/2003, 17 de Septiembre de 2003

PonentePío Aguirre Zamorano
ECLIES:APJ:2003:1155
Número de Recurso260/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

D. Pío Aguirre ZamoranoD. Mª Esperanza Pérez EspinoD. Mª Jesús Jurado Cabrera

SENTENCIA Nº 211

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, diecisiete de Septiembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 437 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 260 del año 2003, a instancia de la Cía. de Seguros Winterthur, representada en la instancia por el Procurador Sr. del Balzo y defendida por el Letrado Sr. Herrera delReal, contra

Pedro

, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Castro Guzmán y defendido por el Letrado Sr. Espinosa Ortiz.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, con fecha 15 de Enero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo de desestimar y desestimo en su integridad la demanda presentada, absolviendo íntegramente al demandado e imponiendo als costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la entidad actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgadode Primera Instancia nº 7 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se especificará en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a Derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por la Cía de Seguros Winterthur, contra D.

Pedro

al estimar que no procede la acción de repetición.

Los hechos en que se basan son en si los siguientes. D.

Pedro

fue condenado por sentencia de 24 de Abril de 2000 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén como autor de un delito contra la Seguridad del Tráfico por conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas. El demandado atropello a un peatón y, el Juzgado, le condenó aél y solidariamente a su Cía asegurado a indemnizar a éste en la cantidad de 13.679 Euros por las lesiones, 13.522 Euros por las secuelas y en la cantidad de 17.465 Euros por gastos. Recurrida la sentencia ante la Audiencia Provincial, está, estableció en un total de 57.299 Euros la cantidad a percibir por el perjudicado sumando todos los conceptos. A esta cantidad se le suma el 20% desde la fecha del accidente resultando la cantidad total de 75.339 Euros que fue abonada por la Cía Aseguradora al perjudicado en virtud del seguro suscrito por el causante del accidente.

Segundo

Como ya se ha anunciado, la sentencia impugnada desestima la demanda al considerar que la Cía aseguradora no pude repetir contra su asegurado al tener éste suscrito con la actora un seguro obligatorio y voluntario.

Recurre la Cía aseguradora alegando que la acción de repetición esta...

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