SAP Las Palmas 173/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2005:1180
Número de Recurso77/2005
Número de Resolución173/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona

D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de G. C., a 19 de abril de 2005

.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo nº 77/2005, dimanante del juicio ordinario nº 392/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guía en los autos referenciados , seguidos a instancia de la DIRECCION000 , parte apelante, representada en esta alzada por el Letrado don Javier García López contra don Jon , parte apelada, representado por el Procurador don Agustín Quevedo Castellano y dirigido por el Letrado don Antonio Ruiz Alonso, siendo ponente el Sr. Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el citado Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 21 de julio de 2005 , que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la DIRECCION000 , contra Dº. Jon absuelve al demandado con expresa imposición a la demandante de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora siendo admitido a trámite en ambos efectos, y del que se dio traslado a la contraparte oponiéndose al mismo en tiempo y forma acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes personadas que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos señalados para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han cumplido en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Considera la comunidad de propietarios apelante que con la apertura de la puerta haciala calle peatonal cuanto menos se ha producido una modificación o alteración exterior de la fachada del inmueble exigiéndose el consentimiento de la comunidad de propietarios. Los muros de cerramiento del edificio constituyen un elemento común, del cual podrá servirse cada propietario siempre que disponga de él conforme a su destino ( art. 394 CC ), motivo por el cual ninguno de los condueños podrá hacer alteraciones, sin consentimiento de los demás, ni aunque de ellas resultare ventaja para todos ( art. 397 CC ) precepto reflejado en el art. 7 LPH . Las únicas obras que autoriza el título constitutivo de la propiedad horizontal son la de apertura de escaparate, ornado, luminotecnia y rotulación comercial. Como excepción a la regla general de la necesidad de consentimiento por la junta de propietarios cabe que el título constitutivo o los estatutos permita realizar determinadas obras en elementos comunes, sin autorización previa de la comunidad pero debiendo interpretarse de manera restrictiva y respetando la estructura y seguridad del edificio.

En el caso de autos la escritura de obra nueva y propiedad horizontal en modo alguno hace referencia a la apertura de puertas. La existencia de un rebaje del hueco ubicando la nueva puerta respecto del antiguo ventanal y su bastidor más grueso, que el resto de los bastidores de los ventanales adyacentes, y su diseño diferente de éstos toda vez que presenta una traviesa central metálica, supone un cambio del aspecto exterior de la fachada por esa parte del inmueble, y asimismo el nuevo uso particular del ventanal transformado en puerta va a afectar a la tranquilidad de los vecinos cuyas viviendas lindan a dicho lateral ante el inevitable mayor transito de personas al local desde la calle peatonal. De otro lado la apertura de agujeros en el cuadro de luces obedece a unas instalaciones realizadas por cuenta y en beneficio del local del demandado y al no contar con la autorización de la...

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