DECRETO 217/1983, de 10 de Octubre, por el que se atribuyen competencias al Viceconsejero de Cultura en materia de contratación administrativa de obras, gestión de servicios, suministro y asistencia técnica, y potestad para la disposición de apertura y cierre de las Cuentas Autorizadas y la determinación de su funcionalidad en cada caso...

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 217/1983, de 10 de Octubre, por el que se atribuyen competencias al Viceconsejero de Cultura en materia de contratación administrativa de obras, gestión de servicios, suministro y asistencia técnica, y potestad para la disposición de apertura y cierre de las Cuentas Autorizadas y la determinación de su funcionalidad en cada caso concreto de los fondos ordinarios de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 92/1981, de 30 de Julio, sobre Régimen Orgánico de la Contratación asigna una serie de competencias a los titulares de los Departamentos como órganos de Contratación Administrativa de obras, gestión de servicios, suministro y asistencia técnica. Según el Ordenamiento vigente, dichas atribuciones de los titulares de los Departamentos podrán ser objeto, en función de las conveniencias de cada servicio de desconcentración mediante

Decreto. Por ello, el gran número de contratos que la Viceconsejería de Cultura tiene en programa, aconseja atribuir a su titular las competencias en materia de los contratos administrativos regulados por el Decreto 92/1981, de 30 de

Julio antes citado.

Asimismo, el Decreto 99/1982, de 19 de Abril, B.O.P.V. n.° 68, sobre

Organización de la Tesorería General del País Vasco, en su articulo 7 °-6, dispone como competencia del Consejero de cada Departamento la disposición de la apertura y cierre de las Cuentas Autorizadas para la posterior autorización del Departamento de Economía y Hacienda.

Dado el volumen de titulares y permanentes cambios de los mismos en las cuentas de Ingresos y Gastos dependientes de servicios pertenecientes a la

Viceconsejería de Cultura, es igualmente aconsejable proceder a la desconcentración de esta competencia regulada por el citado Decreto 99/1982, del Departamento de Economía y Hacienda.

Por otra parte, al crearse el Departamento de Educación y Cultura en virtud del

Decreto 50/1983, de 29 de Marzo, este Departamento asumió todas las competencias que anteriormente estaban distribuidas en dos Departamentos, con la consiguiente sobrecarga para su titular. Se trata con este Decreto de atribuir al Viceconsejero de Cultura parte de las competencias que antes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR