Orden de 30 de mayo de 1991 por la que se delegan Atribuciones en los titulares de los Organos superiores y centros directivos del departamento.
Marginal | BOE-A-1991-15115 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 420/1991, de 5 de abril, establece la Estructura Organica básica del Ministerio de Industria, Comercio y turismo.
La conveniencia de dotar de la Maxima agilidad la Gestion de los servicios a cargo de Este Ministerio aconseja llevar a Cabo la presente delegación de Atribuciones. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 3, de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he tenido a bien disponer:
Primero. Se delega en los secretarios de estado de Industria y de Comercio y en los secretarios generales de la Energia y recursos minerales y de turismo, la resolución de los expedientes y asuntos propios de los centros directivos que, respectivamente, dependen de cada uno de aquéllos y cuya decisión esté atribuída al ministro de Industria, Comercio y turismo por el ordenamiento Juridico, sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo de está Disposición, y con las excepciones siguientes:
A) los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos o cualquier modificación de los consignados en los Presupuestos Generales del estado.
B) las Atribuciones que expresamente se deleguen en el subsecretario de Industria, Comercio y turismo, en los secretarios generales de Promocion industrial y tecnología, y de Comercio, y en los Directores generales del departamento.
Segundo. Quedan delegadas en el subsecretario de Industria, Comercio y turismo las Atribuciones que se enumeran a continuación, en tanto que no correspondan a los secretarios de estado del departamento, en virtud de lo dispuesto en la Disposición final Primera , 1, del Real Decreto 1558/1977, de 4 de Julio, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados tercero y siguientes de está Disposición.
A) las mencionadas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 14 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
B) la autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 69 del Texto Refundido de La Ley general presupuestaria.
C) las contenidas en el artículo 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.
D) la autorización y Disposición de los Gastos, la Liquidacion de las obligaciones e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los créditos consignados en el presupuestod el departamento de Gastos de bienes y servicios.
E)...
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