Decreto n.º 54/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tasa láctea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El régimen de la tasa láctea está establecido en el sector lácteo mediante el Reglamento (CEE) n 856/1984, del Consejo, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento (CEE) nº 804/1968, por el que se constituye la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos. Este régimen fue prorrogado en varias ocasiones y más recientemente ha sido prorrogado por el Reglamento (CEE) 1788/2003, del Consejo de 29 de septiembre, hasta el 31 de marzo de 2015.
Mediante el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio (BOE nº 162, de 8 de julio de 2005) se establece la regulación básica estatal del régimen de la tasa láctea, regulando en su Capítulo X el régimen sancionador.
En dicho capítulo se prevé que la autoridad competente de la comunidad autónoma, será el órgano competente para la imposición de sanciones, disponiendo que las infracciones en esta materia se sancionarán de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en la legislación de las comunidades autónomas y en la normativa comunitaria de aplicación.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta el artículo 38 del Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua, en el que se establece que al Servicio de Producción Animal, de la Dirección General de Ganadería y Pesca le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con la ordenación de la producción láctea, gestión de la cuota y tasa suplementaria de la cuota láctea.
Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere atribución expresa a los órganos administrativos por disposición de rango legal o reglamentario, de conformidad con el artículo 127,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera necesaria la promulgación de un Decreto, que aborde una regulación normativa en la que se tenga en cuenta el contenido en materia de infracciones y sanciones anteriormente indicadas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua, de acuerdo con el Consejo...
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