DECRETO del Presidente 13/1995, de 2 de mayo, por el que se asignan a la Consejería de Presidencia y Trabajo funciones y servicios en materia de fundaciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO del Presidente 13/1995, de 2 de mayo, por el que se asignan a la Consejería de Presidencia y Trabajo funciones y servicios en materia de fundaciones.

La Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, incorporó al contenido del Estatuto las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, culminando así un proceso que respondía a la provisión contenida en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución y a lo establecido en el propio Estatuto de Autonomía de Extremadura.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.26 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la citada Ley Orgánica 8/1994, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en esta Comunidad, lo que hace necesario determinar el órgano de la Junta de Extremadura que ejercerá las funciones y servicios que dicha competencia requiere, teniendo en cuenta el régimen actual de distribución de competencias existente entre los distintos órganos de la Junta de Extremadura.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.5º de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás competencias que por el ordenamiento jurídico me son conferidas.

D I S P O N G O ARTICULO UNICO Se asignan a la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura las funciones y servicios que requiera el ejercicio de la...

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