DECRETO 208/1994, de 15 de septiembre, de atribución y funciones y servicios en materia de Denominaciones de Origen.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-09-1994 Nº Boletín: 181 / 1994

DECRETO 208/1994, de 15 de septiembre, de atribución y funciones y servicios en materia de Denominaciones de Origen.

El artículo 148.1.7 de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería; por su parte, los apartados 3, 10 y 13 del número 1 del artículo 149 atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las relaciones internacionales, el comercio exterior, así como las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 26.1.9 la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y zonas de montaña, de acuerdo con ordenación general de la economia, y en el artículo 27.1.12 el desarrollo y ejecución de la legislación del Estado sobre Denominaciones de Origen en colaboración con el Estado.

Además, el Real Decreto 1683/1994, de 22 de julio, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Trasferencias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que son objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de Denominaciones de Origen.

Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3º. h) del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, es competencia de la Junta de Castilla y León atribuir las funciones y servicios traspasados al órgano correspondiente.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 15 de septiembre de 1994

DISPONGO:

Artículo único Se atribuyen a la Consejería de Agricultura y Ganadería, y dentro de ésta a la Dirección General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural, las funciones y servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR