SAP León 287/2004, 11 de Noviembre de 2004
Ponente | AGUSTIN PRIETO MORERA |
ECLI | ES:APLE:2004:1465 |
Número de Recurso | 146/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2004 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 287/ 2004
Ilmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. - Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. - Magistrado
D. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente .
En León, a once de noviembre de dos mil cuatro.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante LA COTA DE LA MATICA , representada por la procuradora Dª. Victoria de la Red Rojo y dirigido por letrado D. Andrés Laiz González, y apelado DON Pablo , representado por el Procurador D. Domingo Mariano Zamora Doncel y dirigido por el Letrado D. José A. Castañón Fernández , actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN PRIETO MORERA.
La Ilma. Srª. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Sahagún dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Victoria de la Red Rojo, en nombre y representación de LA COTA DE LA MATICA S.L, debo condenar y condeno a Pablo a que abone a aquella la cantidad de 663,54,más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.
Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 12-Febrero-2004 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 18-Octubre-2004 para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se aceptan los fundamentos de derecho de a sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
La entidad mercantil "LA COTA DE LA MATICA, S.L.", titular de la explotación del Campamento Público de Turismo "Pedro Ponce" sito en Sahagún de Campos, formuló demanda contra D. Pablo en reclamación de la cantidad de 1.542,42 € de principal, más intereses legales, precio de los servicios y estancias del demandado en el periodo comprendido entre el 1-Julio y el 31 Octubre-2.002 ocupando la parcela nº NUM000 del camping.
En la facturas obrantes a los F. 19 (Doc. 4) se reclaman los pagos correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre -2.002 y en la obrante al F. 20 (Doc. 5) los del mes de Octubre- 2.002. La sentencia recaída en la instancia estima en parte la demanda condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 663,54 €, pronunciamiento contra el que el actor interpone el recurso de apelación que resolvemos, al considerar una érronea interpretación del art.217 de la ley /2000 de LEC , lo que llevó a la juzgadora de instancia a estimar probado que el demandado estuvo sólo 18 días en el camping 10 en julio y 8 en agosto y que la parcela la ocupó por 39 días, y que no había residido durante esos días los demás miembros de su familia.
Previamente a la resolución del recurso , es necesario establecer el marco jurídico, pues ha diferencia de sentencia que considera que no cabe la aplicación automática del convenio esta Audiencia Provincial lo ha aplicado en supuestos similares, así en el Hecho 5º del escrito de demanda se alude por la actora a los Autos del Juicio Verbal 139/03 del mismo juzgado como " asunto idéntico " al que nos ocupa.
Pues bien, de aquellos Autos conoció esta misma sección en apelación (rollo 524/03), dictando sentencia de 20-Abril-2.004 , criterio seguido en resoluciones posteriores como en los Autos de Juicio Verbal 199/03 (Rollo 147/03) en la que abordamos el problema de fondo consistente en la aplicabilidad al demandado del " Convenio Especial " que el Ayuntamiento de Sahagún concertaba con los clientes del camping que utilizaban las instalaciones más allá de la temporada estival, convenio de duración anual y con condiciones económicas más ventajosas que las ofrecidas a los demás usuarios de a instalación.
En el F. J. 3º de aquella resolución señalábamos que es aplicable al demandado apelante el Convenio correspondiente a la temporada 2.002/2.003, pues, se trata de un cliente habitual del camping que había suscrito convenios de temporadas anteriores (en autos obra copia del 2.000/2.001 - F. 13) consta documentalmente acreditado que abonó al Ayuntamiento de Sahagún 270,46 € correspondientes al Convenio 2.002/2.003, ( F.134) cantidad que le fue reclamada por la corporación a los firmantes del convenio (F.136)- Como entonces decíamos, el importe de los servicios...
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