SAP Cáceres 84/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2007:318
Número de Recurso247/2007
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00084/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 84 - 2007

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 247/2007

JUICIO ORAL Nº : 354/06

JUZGADO DE LO PENAL

Nº : 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a siete de mayo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar, contra Juan Luis, se dictó Sentencia de fecha 7 de marzo de 2007, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " De las pruebas practicadas en el acto del juicio, resultan los siguientes hechos probados: Que el acusado Juan Luis, mayor de edad, y sin antecedentes penales, el día 17 de abril de 2006 sobre las 17,20 horas tuvo una discusión con su esposa Luisa en el domicilio común, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Plasencia, y en presencia de los hijos menores de edad, en el curso de la cual el acusado agredió a Luisa, con ánimo de menoscabar su integridad física, agarrándola del pelo y tirándola al suelo, causándole unas lesiones consistentes en abrasión en región zigomática derecha. Dichas lesiones precisaron la primera asistencia facultativa, consistente en cura local, y necesitaron para su curación cuatro días no impeditivos. Por Auto de 18 de abril de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia se acordó, en el orden penal, la prohibición a Juan Luis, de acercarse a la persona de Luisa, al lugar del domicilio de ésta en una distancia no inferior a 200 metros mientras dure la tramitación de la presente causa, y de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante el mismo período de tiempo. El acusado en la época de los hechos era toxicómano, con adicción a cocaína y heroína, por lo que sus facultades intelectivas y volitivas estaban levemente alteradas."

FALLO:

" Que debo condenar y condeno a Juan Luis, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones leves en el ámbito familiar, antes definido, con la circunstancia atenuante de toxicomanía, a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de acercarse a Luisa y a su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 200 metros de distancia, así como comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un año y nueve meses, y al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Luisa en la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Luis, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que...

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