SAP A Coruña 354/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS MIGUEL MASIDE MIRANDA
ECLIES:APC:2007:3147
Número de Recurso237/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución354/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00354/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000237 /2007-MA

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000166 /2004

N U M E R O 354

En A Coruña, veintiuno de septiembre de dos mil siete

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DON LUIS BARRIENTOS MONGE Y DON LUIS MASIDE MIRANDA, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 237/2007, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, en Juicio oral 166/2004, seguidas de oficio por un delito de ATENTADO, figurando como apelante Jorge, y como apelado AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE FERROL Nº NUM000 Y MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS MASIDE MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. /Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol con fecha 28-11-2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jorge, como autor responsable de un delito de atentado con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros (180 euros) y en caso de impago quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, así como al pago de las costas ocasionadas. Además deberá indemnizar al agente de la Policía Local de Ferrol nº NUM000 en 226 euros y pagar la cantidad en que se valore en ejecución de sentencia la camisa y el escudo del uniforme.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jorge, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 22-2-2007, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el Art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 9-5-2007, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida que aquí se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que por la representación y defensa del acusado, Jorge, se interpone recurso de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial contra la sentencia dictada en los presentes autos, en el alega estos tres motivos impugnatorios: "Inexistencia de pruebas de cargo o indicios que determinen o permitan concluir la comisión del delito de atentado y de la falta de lesiones; incorrecta calificación de los hechos como atentado, ya que en cualquier caso, estaríamos ante un delito de resistencia y nulidad del juicio oral por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio con todas las garantías consagradas en el artículo 24.1 de la CE, al no haberse concedido el derecho a la última palabra al acusado, tal y como previene el artículo 739 de la LE Criminal", solicitando, en consecuencia "la nulidad de la sentencia con retroacción de las actuaciones hasta el inicio de las sesiones del juicio oral a celebrar ante magistrado distinto; subsidiariamente que se revoque la sentencia de instancia, absolviendo al acusado y subsidiariamente que se le condene por un delito de resistencia a la pena de tres meses de prisión, por concurrir la atenuante analógica de dilaciones indebidas".

El último de los motivos alegados -omisión del derecho a la última palabra-, es estimado en toda su extensión. En efecto, el Tribunal Constitucional ha declarado que en el proceso penal, el derecho del acusado a estar presente en la vista oral no es...

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