SAP Cuenca 40/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2007:257
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00040/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

APELACION PENAL NÚM. 17/2007

Procedimiento Abreviado nº 212/2006

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

Ilmos. Sres:

Presidente

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. Fernando de la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 40/2007

En la ciudad de Cuenca, a quince de junio de dos mil siete.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las autos de Procedimiento Abreviado nº 212/2006, seguidos por la presunta comisión de un delito de atentado a agentes de la autoridad, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Dª María de las Heras Martínez, en nombre y representación de los condenados: D. Valentín, con D.N.I. nº NUM000, D. Juan Pablo, con D.N.I. nº NUM001, D. Eugenio, con D.N.I. nº NUM002, D. Narciso, con D.N.I. nº NUM003, D. Luis Antonio, con D.N.I. nº NUM004, y D. Bernardo,, con D.N.I. nº NUM005, todos ellos asistidos por el Letrado D. Carlos A. Tejada Gelabert; contra la sentencia dictada con fecha veintidós de diciembre de dos mil seis, en la que han sido parte además, como acusación particular, D. Lucio, representado por la Procuradora Dª Yolanda Segovia Rubio y asistido técnicamente por el letrado D. Mariano Cuesta García, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó con fecha veintidós de diciembre de dos mil seis, en la que como hechos probados, se declara: "Que Don Valentín, nacido el 24 de mayo de 1978, con DNI nº NUM000, DON Juan Pablo, nacido el 12 de febrero de 1962, con DNI nº NUM001, DON Eugenio, nacido el 24 de abril de 1984, con DNI nº NUM002, DON Narciso, nacido el 18 de mayo de 1967, con DNI nº NUM003, DON Luis Antonio, nacido el 10 de febrero de 1949, con DNI nº NUM004 y DON Bernardo, nacido el 19 de marzo de 1951, con DNI nº NUM005 intervinieron del modo siguiente en los referidos hechos probados:

  1. Sobre las 10,30 horas del día 28 de abril de 2005, el acusado Valentín, alias " Pitufo ", se encontraba en la CALLE000 de Las Pedroñeras, en el barrio conocido como de "Los Pitufos". Al tener la Guardia Civil conocimiento de tal circunstancia y comoquiera que sobre dicho acusado existía orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca en relación al P.A. 81/97 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente, se desplazó hasta el lugar una patrulla de la Guardia Civil compuesta por los agentes con NUM006, NUM007 y NUM008, con el fin de proceder a su detención, para lo cual se solicitó apoyo de la Policía Local de Las Pedroñeras, acudiendo igualmente los agentes con nº NUM009 y NUM010.- Una vez allí, y mientras los agentes de la Guardia Civil hacían gestiones en diferentes viviendas, el Policía Local nº NUM010 se quedó vigilando en la puerta de la vivienda nº NUM011 de la citada calle, desde donde, en un momento dado, escuchó un ruido en su interior, accediendo a la casa con el permiso de su propietaria, y localizando en el patio de la vivienda al acusado Valentín, momento en que el Policía Local, en el ejercicio de sus funciones, correctamente uniformado y a fin de evitar cualquier situación de peligro, desenfundó su arma reglamentaria, nº NUM012, ordenando a Valentín que se tirara el suelo. Sin embargo, Valentín, lejos de obedecer tal orden, con absoluto desprecio al principio de autoridad y a fin de lograr su huída, se abalanzó sobre el agente, golpeándole en la cara e intentando arrebatarle el arma, lo que provocó que, durante el forcejeo, la misma se disparara impactando la bala en el muslo derecho del agente de Policía que sufrió, además de la herida por arma de fuego, policontusiones en cabeza, cara y erosiones en región auricular izquierda, lesiones que precisaron además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en antibioterapia y curas, estando 35 días incapacitado para sus ocupaciones y quedándole como secuela un síndrome de stress valorado en 5 puntos.

  2. Ante la alarma generada por el disparo, acudieron a la vivienda los Guardias civiles reseñados y el Policía Local con placa NUM009, así como diversos familiares del acusado Valentín, entre ellos los también acusados DON Juan Pablo, DON Eugenio, DON Narciso, todos ellos hermanos de Valentín, así como los también acusados DON Bernardo, y DON Luis Antonio, tío y padre respectivamente de los anteriores.- Todos ellos, de común acuerdo y en unidad de acción, acudieron a la vivienda nº NUM011 con la finalidad de auxiliar al acusado Valentín en su intento de huida, enfrentándose bruscamente y con desprecio a la fuerza actuante, que trataba de proceder a la detención de Valentín ; resultando de tal enfrentamiento los siguientes hechos:

  1. - Al entrar primeramente en la vivienda el agente de Policía NUM009 y viendo que su compañero, el agente NUM010 forcejeaba con el acusado Valentín, cogió a éste de las muñecas, momento en que aparecieron los acusados Juan Pablo y Luis Antonio golpeándole en los brazos para que soltara a Valentín al tiempo que manifestaban "suéltalo, suéltalo o te vamos a matar".

    Acto seguido, entraron los acusados Narciso y Bernardo, golpeándole igualmente en los brazos, teniendo el agente que soltar al acusado Valentín para defenderse. Como consecuencia de estos hechos, el agente NUM009 sufrió escoriación en el primer dedo de la mano derecha por lo que precisó una única asistencia facultativa, curando en 3 días sin incapacidad.

  2. - El agente de la Guardia Civil con TIP NUM007, recibió un golpe con un palo que le propinó el acusado Eugenio, sufriendo contusión en región malar izquierda y arañazos por lo que precisó una única asistencia facultativa, curando en 7 días sin incapacidad.

  3. - El guardia Civil con TIP NUM008, recibió un puñetazo en mandíbula inferior izquierda por parte del acusado Juan Pablo y un puñetazo en el pómulo derecho por el acusado Eugenio, lesiones que le ocasionaron policontusiones, precisando una única asistencia facultativa, curando en 14 días, de los cuales 4 estuvo impedido para sus ocupaciones.

    Finalmente, el acusado Valentín, al ser ayudado por el resto de los acusados, logró zafarse de los agentes, y portando un hacha con el que amenazaba a los agentes allí presentes, logró huir por el patio hacia otras viviendas de la zona, por lo que interesó autorización judicial para entrada y registro de las mismas, siendo localizado sobre las 15.00 horas en el interior de la perrera existente en la vivienda nº 28, donde fue detenido".

    El fallo de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

    "Que debo condenar y condeno a Don Valentín, como autor criminalmente responsable de un delito de Atentado de los artículos 550 y 551, en concurso con el delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal a la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena.

    Que debo condenar y condeno a, Don Juan Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de atentado del artículo 550 y 551 del CP en concurso con dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena y por cada una de las faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal la...

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