STSJ Navarra , 25 de Noviembre de 2002

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:1436
Número de Recurso294/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00072 - 3 Rollo nº 2002/00294 Sentencia nº 359 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICINCO DE NOVIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Luis Francisco , en nombre y representación de DOÑA Begoña , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (A.T.); ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª

Begoña , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la etiología de la Incapacidad Temporal iniciada el día 15 de febrero de 2001 para la suscribiente, como derivada de accidente de trabajo, con el derecho al percibo de la diferencia en la cuantía de las prestaciones entre la IT por enfermedad común y accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre prestaciones de Incapacidad Temporal deducida por Dña. Begoña frente al INSS, TGSS, Mutua Navarra, Real casa de Misericordia, Servicio Navarro de Salud e Instituto Navarro de

Salud Laboral, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas al existir caducidad por presentación extemporánea de la reclamación previa."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

La demandante Dña. Begoña presta sus servicios por cuenta de la empresa Real casa de Misericordia desde el 26 de febrero de 1988, con la categoría profesional de servicios diversos, dedicándose dicha empresa a la actividad de residencia de ancianos, y teniendo aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Navarra codemandada.

SEGUNDO

El 12 de enero de 2001 la demandante sintió un dolor en la espalda al proceder a levantar a uno de los residentes, iniciando proceso de baja con el diagnóstico de cervicalgia y por la contingencia de enfermedad profesional (fol. 89 de los autos), siendo dada de alta por al Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 21, Mutua Navarra, el 14 de febrero de 2001 (fol.

90); con efectos del 15 de febrero de 2001 inicia un nuevo proceso de Incapacidad Temporal al extender parte de baja el médico general con el diagnóstico de cervicalgia y fibromialgia, proceso seguido por contingencia común, extendiéndose parte de alta el 1 de mayo de 2001 por curación. TERCERO: Iniciado expediente de determinación de la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 15 de febrero de 2001 el INSS, previa propuesta del EVI, dictó resolución el 24 de agosto de 2001 en al que declara el carácter común de la Incapacidad Temporal padecida por Dña. Begoña y que inició el 15 de febrero de 2001, declarando responsable en el abono de las prestaciones al INSS, resolución notificada a la demandante el 30 de agosto de 2001, sin que frente a la misma hubiera interpuesto reclamación previa hasta el 2 de enero de 2002, interpuesto reclamación previa hasta el 2 de enero de 2002, fecha en la que presenta escrito de reclamación porque solicita que se declare que la etiología de la Incapacidad Temporal iniciada el 15 de febrero de 2001 por la actora derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir las diferencias en el abono de las prestaciones de la Incapacidad Temporal por la contingencia de enfermedad común y accidente de trabajo; el INSS con fecha 9 de enero de 2002 dicta resolución en la que desestima la reclamación previa considerando que la misma se ha presentado fuera del plazo de 30 días establecidos en el artículo 31 de la Ley de Procedimiento Laboral. CUARTO: Consta aportado a los autos y se da por reproducido el informe del médico evaluador sobre determinación de la contingencia, en el cual se señala como juicio diagnóstico del proceso del 15 de febrero de 2001 cervicoartrosis, y posible síndrome fibromiálgico, en orden a la causalidad señala el médico que no hay relación de causalidad con el accidente, ni se trata de lesiones previas agravadas por el accidente, y que son independientes del mismo, concluyendo que se trata de un proceso crónico degenerativo y posible síndrome fibromiálgico que no pueden ser considerados como enfermedad profesional ya que no existe causalidad directa, concluyendo que la contingencia es la enfermedad común. Quinto: La base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal tanto por la contingencia de enfermedad común como por accidente de trabajo es 39,67.- Eu al día, extremos que admiten expresamente todas las partes, solicitando la demandante el abono de la diferencia en el porcentaje correspondiente al proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 15 de febrero de 2001 y concluido el 1 de mayo de 2001, al considerar...

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