Decreto 72/1996, de 29 de febrero, sobre la asunción de la ampliación por el Real decreto 213/1996, de 9 de febrero, de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 258/1985, de 23 de enero (Inserso) y su asignación a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

En la sesión plenaria celebrada el día 25 de enero de 1996, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, se tomó el acuerdo de ampliar los servicios y medios del Inserso traspasados a la Comunidad autónoma de Galicia por el Real decreto 258/1985, de 23 de enero.

Procede, en virtud del citado traspaso, asumir expresamente dichas funciones y servicios, de acuerdo con el marco normativo vigente, asignando esas funciones y servicios a los órganos correspondientes de la Administración autonómica.

Por ello, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º Asunción de servicios y medios traspasados.

Quedan asumidos los servicios y medios, instituciones, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, relativos a servicios sociales, que el Instituto Nacional de los Servicios Sociales venía desempeñando en el territorio de la misma, en base al acuerdo adoptado en la sesión plenaria celebrada el día 25 de enero de 1996, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma, con los correspondientes anexos y relación, y en los términos que en dicho acuerdo se establecen.

Artículo 2º Adscripción y asignación de medios y servicios.
  1. Se adscriben a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales los servicios y medios asumidos, a los que hace referencia el artículo anterior.

  2. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ejercerá, en el marco de sus competencias las funciones correspondientes a los medios y servicios traspasados, que venía desempeñando el Instituto Nacional de los Servicios Sociales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio

de las competencias que correspondan a la Consellería de Economía e Facenda, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Disposiciones finales

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