Consejo de Gobierno .- Decreto 37/2008, de 10 de abril, por el que se asumen las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de los tributos sobre el juego.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2007
Sección1 - Disposiciones Generales
Emisor,
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 37/2008, de 10 de abril, por el que se asumen las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de los tributos sobre el juego.

La Constitución Española dispone, en su artículo 157.1, que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 47.2, que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye, entre otros, con los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado, a que se refiere la disposición adicional primera de la propia Ley, y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

Asimismo, el artículo 51.2 de dicho Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, por delegación del Estado, la administración de los tributos cedidos, de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas establece, en su artículo 4.1.c), el mecanismo de financiación constituido por la cesión de tributos del Estado y su artículo 11.i) incluye los tributos sobre el juego como susceptibles de cesión.

Igualmente, el artículo 19.2 de dicha Ley Orgánica 8/1980 establece que, en el caso de tributos cedidos, cada Comunidad Autónoma podrá asumir por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su artículo 17.1.e), especifica que, con el alcance y condiciones establecidos en esta Ley, se cede a las Comunidades Autónomas, según los casos, el rendimiento total o parcial, entre otros, de los tributos sobre el juego.

Además, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria...

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