Decreto por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria (Decreto 30/2001, de 23 de abril)
Publicado en | BOC |
Ámbito Territorial | Normativa de Cantabria |
Rango | Decreto |
La planificación y actividad en materia de turismo del Gobierno de Cantabria, ejecutada a través de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, se ha inspirado en todo momento en principios de corresponsabilidad y coparticipación de los diferentes subsectores, especialmente profesionales y empresariales, a los que va dirigida.
Jornadas comercializadoras, campañas promocionales, asistencia a ferias, viajes de incentivo, Planes de Dinamización y Excelencia Turística, publicaciones y formación de recursos humanos, son algunas de las actividades en que Administración Autónomica, Asociaciones y Empresas, Corporaciones Locales y Centros de Iniciativas Turísticas, entre otros, aúnan esfuerzos con miras a un objetivo fundamental, cual es la ordenación y desarrollo del subsector turístico y de la economía de Cantabria.
Fruto de la colaboración y actividad en común han sido las altas cotas conseguidas de incremento en la afluencia turística, de captación de nuevos mercados, de inversiones en el sector, de incidencia en el PIB y en el empleo de Cantabria; también del espectacular crecimiento de la oferta alojativa y de la progresiva superación de la estacionalidad turística.
La pujanza del sector, la necesidad de consolidar los retos alcanzados, pasando a una nueva fase en que la calidad de la empresa turística cántabra sea característica principal que fundamente la diferenciación y competitividad de nuestra oferta turística, aconsejan arbitrar nuevas fórmulas y formas de participación, en aras a conseguir que la planificación y política turísticas emanen de la más amplia participación y consenso de las entidades y agentes a los que va dirigida.
A los indicados fines de actuación conjunta, la Ley de Cantabria 5/99, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en su título I, capítulo IV, prevé la constitución del Consejo de Turismo de Cantabria, órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo, teniendo la presente disposición por objeto el desarrollo de las previsiones contenidas en la mencionada Ley.
En su virtud, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 29 de marzo de 2001,
DISPONGO
El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Consejo de Turismo de Cantabria, órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
El Consejo de Turismo de Cantabria tendrá las competencias relacionadas en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 5/99, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
El Consejo de Turismo de Cantabria funcionará en:
-
Pleno.
-
Comisión Permanente.
-
Los siguientes Grupos de Trabajo:
- Alojamientos hoteleros.
- Campings.
- Turismo rural.
- Tour Operadores y Agentes de Viajes.
- Formación.
- Turismo Activo y Productos especiales.
- Promoción y Comercialización Turística.
- Clubes de Calidad.
- Balnearios.
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