Decreto 63/2000, de 28 de diciembre, por el que se asumen y distribuyen funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de mediadores de seguros

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 1847/2000, de 10 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 287 de 30 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja funciones y servicios de la Administración General del Estado, en materia de mediadores de seguros, por lo que resulta necesario que el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 m) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su redacción dada por la Ley 10/1995, de 29 de diciembre, proceda a su asunción y distribución.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 28 de diciembre de 2000, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Quedan asumidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios en materia de mediadores de seguros traspasados por Real Decreto 1847/2000, de 10 de noviembre.
Artículo 2 Las funciones, servicios y créditos presupuestarios que se asumen, son los que figuran recogidos en el acuerdo de la comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, suscrito con fecha 4 de octubre de 2000, y que figura como anexo al Real Decreto 1847/2000, de 10 de noviembre.
Artículo 3 Las funciones y servicios asumidos se adscriben a la Consejería de Hacienda y Economía.

En Logroño, a 28 de diciembre de 2000.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, Manuel Arenilla Sáez.

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