Decreto 1/1999, de 5 de febrero, por el que se asumen y distribuyen funciones y servicios de la Administración General del Estado, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 41/1999, de 15 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 26, de 30 de enero, se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja funciones y servicios de la Administración General del Estado, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, por lo que resulta necesario que el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 m) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su redacción dada por la Ley 10/1995, de 29 de diciembre, proceda a su asunción y distribución.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 5 de febrero de 1999, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1

Quedan asumidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional traspasados por Real Decreto 41/1999, de 15 de enero.

Artículo 2

Las funciones, servicios, medios personales y créditos presupuestarios que se asumen, son los que figuran recogidos en el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la Disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, suscrito con fecha 29 de diciembre de 1998 y que figura como anexo al Real Decreto 41/1999, de 15 de enero.

Artículo 3

Las funciones y servicios asumidos, se adscriben a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica.

Artículo 4

Los medios personales y créditos presupuestarios asumidos, serán distribuidos por los órganos competentes, de conformidad con las facultades organizativas que establece el Decreto 44/1998, de 10 de julio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica para dictar disposiciones complementarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 5 de febrero de 1999.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.

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