ORDEN FORAL 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La contratación temporal de personal docente por parte del Departamento de Educación encuentra su regulación específica en la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Esta norma ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo destacable la aprobada mediante la Orden Foral 228/2007, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, cuya novedad principal consistió en la introducción en el sistema de contratación temporal docente de una lista preferente constituida por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran superado el procedimiento selectivo para el ingreso en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma, ordenados en virtud del resultado obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso.

La experiencia positiva en la utilización de este sistema el curso pasado, así como la necesidad de abundar aún más en la mejora de la eficacia en la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, hacen aconsejable la aprobación de una nueva norma que permita asimismo dotar de mayor agilidad al procedimiento para atender las necesidades de contratación.

En este mismo sentido, el "Pacto para la mejora de la calidad en la enseñanza pública en Navarra 2007-2011" suscrito el 22 de marzo de 2007 entre el Departamento de Educación y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, prevé la modificación de la normativa de gestión de listas de contratación, de tal modo que se agilicen los procedimientos de sustitución y de provisión de puestos de trabajo con carácter temporal.

A tal fin, la presente Orden Foral contempla la existencia de diferentes listas de aspirantes a la contratación temporal para cada Cuerpo, especialidad e idioma, que con carácter general se constituirán a partir de los procedimientos selectivos de ingreso, y con el siguiente orden de prelación entre las mismas: en primer lugar, la lista de aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran superado el procedimiento selectivo para el ingreso como funcionarios de carrera en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma; en segundo término, la lista general de aspirantes a la contratación temporal, formada por los aspirantes presentados al procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo docente, especialidad e idioma correspondiente que no estén en la lista primera, por los aspirantes que figuraran con anterioridad en las listas de esa especialidad e idioma siempre que se presenten al procedimiento selectivo de una especialidad e idioma diferente y por quienes, durante el curso académico en que se convoque el procedimiento selectivo de ingreso, hayan prestado servicios en ese Cuerpo, especialidad e idioma mediante al menos un contrato, siempre que, en todos los casos, reúnan determinados requisitos; en tercer lugar, la lista de aspirantes a la contratación temporal formada por convocatoria específica; a continuación, la lista de aspirantes a la contratación temporal seleccionados a través de los servicios públicos de empleo. Asimismo, se introduce con carácter excepcional y por motivos de urgencia la posibilidad de llevar a cabo contrataciones específicas cuando no existan aspirantes disponibles en ninguna de las listas anteriores.

Por otra parte, se regulan el resto de normas que han de regir el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo docentes y la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, con el objetivo primordial de garantizar, en la medida de lo posible, la rápida y eficaz provisión temporal de los puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

El contenido de la presente Orden Foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Personal Docente donde, pese a la incorporación al proyecto de algunas de las propuestas formuladas por las organizaciones sindicales, no se pudo alcanzar acuerdo.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación temporal.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de provisión de puestos de trabajo docentes mediante contratación temporal, así como la regulación y gestión de las listas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

  2. Las listas de aspirantes a la contratación temporal constituidas conforme a la regulación contenida en la presente Orden Foral, así como las normas de gestión incluidas en la misma, comenzarán a aplicarse en los llamamientos y contrataciones que se realicen para el curso escolar 2009-2010 y mantendrán su vigencia en tanto resulte de aplicación el régimen transitorio de ingreso en los Cuerpos docentes a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

No obstante, la vigencia de la presente Orden Foral se entenderá prorrogada, una vez finalizado el periodo transitorio de ingreso señalado en el párrafo anterior, hasta la aprobación de un nuevo sistema de gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal.

Artículo 2 Modalidades de contratación.

El Departamento de Educación podrá contratar a personal docente para desempeñar con carácter temporal las necesidades surgidas en el ámbito educativo, así como para llevar a cabo sustituciones de los titulares de los puestos de trabajo cuando resulte procedente.

La modalidad contractual utilizada será la del contrato administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El desempeño de un puesto de trabajo docente con carácter temporal finalizará, en todo caso, con la conclusión del correspondiente curso escolar.

Artículo 3 Listas de aspirantes a la contratación temporal.
  1. El Departamento de Educación podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal en cada Cuerpo docente, especialidad e idioma, con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

    1. Lista de aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran superado el procedimiento selectivo de ingreso. Esta lista se denominará, a los efectos de la presente Orden Foral, lista de aprobados sin plaza.

    2. Lista general de aspirantes a la contratación temporal.

    3. Listas de aspirantes formadas por convocatoria específica.

    4. Listas de aspirantes seleccionados a través de los servicios públicos de empleo.

  2. Cada aspirante a la contratación temporal únicamente podrá figurar en una de las listas de contratación aplicables para la provisión temporal de puestos de trabajo de un mismo Cuerpo docente, especialidad e idioma.

Artículo 4 Lista de aprobados sin plaza.

La lista de aprobados sin plaza estará constituida por los...

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