ORDEN TAS/3735/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo, categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en el ...

SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/3735/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo, categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Finalizadas las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, convocadas por Orden TAS/575/2004 de 17 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 5/03/04), vista la certificación del Tribunal Calificador, y en cumplimiento de lo establecido en la base 7.7 de la Orden antes mencionada, Este Ministerio dispone:

Primero.--Declarar aprobada la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

La lista completa de aspirantes se expondrá en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la Dirección General de la Función Pública y en la página web de este Departamento.

Segundo.--Publicar como anexo a la presente Orden la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con indicación del número de orden por provincia, apellidos y nombre, documento nacional de identidad y puntuación final obtenida.

Tercero.--Establecer de conformidad con lo dispuesto en la base 8.1 de la Orden de 17 de febrero de 2004, un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, para presentar la documentación relacionada en la misma. Esta documentación se presentará en la unidad de personal del Organismo donde el aspirante haya obtenido su destino.

La no presentación de estos documentos en el plazo indicado, salvo causa de fuerzamayor acreditada y apreciada por la Administración, producirá la anulación de la admisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que el aspirante haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Cuarto.--La presente Orden y los actos derivados de la misma, podrán ser impugnados de...

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