Sala Primera. Sentencia 6/2021, de 25 de enero de 2021. Recurso de amparo 2578-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Orden de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte 23/2015, de 1 de diciembre, por la que se convoca y establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana, y las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimando la impugnación de dicha orden. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidad públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Voto particular.

MarginalBOE-A-2021-2825
SecciónT.C. Suplemento del Tribunal Constitucional
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2021:6

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo número 2578-2019 promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Lázaro Gogorza, y asistida por el letrado don Gonzalo Fernández de Arévalo Fernández de Arévalo, contra la Orden 23/2015, de 1 de diciembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la Comunitat Valenciana por la que se convoca y establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana; contra la sentencia de 18 de octubre de 2017, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 427-2016; contra las providencias de 21 de junio y 22 de octubre de 2018 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 1477-2018; así como contra el auto de la Sala de Casación Autonómica del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de marzo de 2019 dictado en el recurso de casación número 61-2019. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha comparecido la Generalitat Valenciana. Ha sido ponente el presidente don Juan José González Rivas.

I. Antecedentes

  1.  Por escrito presentado en este tribunal el día 23 de abril de 2019, la procuradora de los tribunales doña Ana Lázaro Gogorza en nombre y representación de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.

  2.  Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

    a) En el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 7671, de 3 de diciembre de 2015, se publicó la Orden 23/2015, de 1 de diciembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca y establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana. Esta norma dispone en su artículo primero lo siguiente:

    Primero.

    1. Convocar becas para el curso académico 2015/2016 destinadas al alumnado que inicia los estudios universitarios de grado en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano.

    2. Convocar becas para el alumnado al que le reste un máximo de dieciocho créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso 2015/2016 en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas.

    La concesión de estas becas se regirá por las bases que se adjuntan como anexo I a esta orden

    .

    Y en la base primera del mencionado anexo I dispone:

    Primera. Beneficiarios.

    1. Podrá solicitar la beca quien haya iniciado estudios universitarios en alguna de las universidades públicas que conforman el sistema universitario valenciano, no haya realizado otros estudios universitarios y se haya matriculado por primera vez durante el curso académico 2015/2016 de primer curso de estudios de grado con una nota de acceso a la universidad obtenida en la prueba o enseñanza que permite el acceso a la universidad, que deberá ser igual o superior a 5 e inferior a 5,50 puntos.

    2. Podrá solicitar beca el alumnado al que le reste un máximo de dieciocho créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso 2015/2016 en las universidades públicas que integran el sistema universitario valenciano, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas.

    3. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster ni los correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades

    .

    b) La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Resolución de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de fecha 5 de abril de 2016.

    c) La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada Orden 23/2015, alegando la vulneración de los artículos 14, 16 y 27 CE, vulneración de la normativa básica estatal en materia de becas, vulneración del Derecho Comunitario y Nacional en materia de Competencia y Unidad de Mercado, nulidad de la orden impugnada por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, vulneración de normativa básica estatal en materia de subvenciones, contravención del principio de inderogabilidad singular, falta de motivación de la exclusión de las universidades privadas del nuevo sistema de becas, vulneración del principio de confianza legítima y vulneración del derecho de audiencia ante el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación.

    Por sentencia 963/2017, de 18 de octubre, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se procedió a la desestimación de todos los motivos impugnación planteados en el recurso.

    d) Planteado recurso de casación, se tuvo por preparado mediante auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 26 de enero de 2018.

    e) Mediante providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2018 se inadmitió a trámite el recurso de casación. Planteado incidente de nulidad de actuaciones, fue inadmitido a trámite mediante nueva providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2018, tras razonar que «En el escrito de preparación el recurrente invoca varios supuestos de interés casacional objetivo, si bien no puede entenderse cumplido el requisito de fundamentación previsto en el citado artículo 89.2 f) LJCA, dado que en los tres casos se trata de alegaciones genéricas, que no profundizan en la argumentación y que no lo vinculan con el debate procesal concreto, indicando cuál sería la cuestión de interés casacional objetivo sobre la que este tribunal estaría llamado a pronunciarse. Todo ello no es desvirtuado, por otra parte, en el escrito planteando incidente de nulidad de actuaciones».

    f) Preparado por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir recurso de casación autonómico, por auto de la Sala de Casación Autonómica del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de marzo de 2019 se procedió a su inadmisión, por no cumplir el requisito de presentar interés para la formación de jurisprudencia.

  3.  Con fecha de 23 de abril de 2019, se presentó en el registro del Tribunal Constitucional recurso de amparo, en el que se alegó la vulneración por el artículo 1 y la base primera del anexo I de la Orden 23/2015, de 1 de diciembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, que contiene la convocatoria y las bases reguladoras de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana, de los artículos 14, 27 y 16 CE. Asimismo, se alega la vulneración del artículo 24 CE por las diferentes resoluciones judiciales citadas en el encabezamiento de la sentencia.

    La demanda parte de que se han lesionado los derechos fundamentales de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, a la que la administración da un trato discriminatorio por ser una universidad no pública. Además de la vulneración de los derechos de los alumnos de dicha universidad, a los que se impide la libre elección del centro educativo, se lesionan los derechos de la universidad, creada al amparo del artículo 27.6 CE y configurada por las leyes vigentes en régimen de igualdad con las universidades públicas, cuyos estudios han sido excluidos de la posibilidad de acceder a los mismos con dichas becas. Se aduce que, si se ha discriminado a la universidad recurrente por tener ideario propio, dicha discriminación está prohibida por la legislación nacional e internacional de derechos humanos; y si dicha discriminación se ha producido por ser una universidad privada, dicha discriminación es contraria al derecho de la Unión Europea.

    En cuanto a la vulneración del artículo 14 CE, la demanda aduce que la citada orden establece un trato desigual de la recurrente con las universidades públicas, introduciendo una diferencia arbitraria al excluir los estudios en las universidades privadas del régimen de becas, a pesar de estar configuradas las universidades en régimen de igualdad por la legislación vigente.

    A pesar de las condiciones idénticas de renta de los estudiantes, se les trata de manera diferente en función del tipo de centro en el que quieren cursar sus estudios, sin que exista razón que justifique objetiva y razonadamente esa discriminación, ni finalidad constitucionalmente legítima, ni congruencia entre el trato desigual, en relación con el supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue, ni proporcionalidad en la medida. No se ha justificado el cambio de criterio.

    Se considera que el derecho a la beca puede depender de criterios objetivos como el rendimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR