Aspectos específicos de la mediación por medios electrónicos

AutorMaría Pérez-Ugena
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Constitucional
Páginas95-102
6. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA
MEDIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
La mediación puede realizarse mediante medios electróni-
cos. Se trata en este caso, igualmente de una mediación, que enca-
ja en el ámbito de la Ley, con la característica de que aprovecha la
tecnología para gestionar el proceso y comunicar a las partes con el
mediador. No estamos, por tanto, ante un sistema distinto, sino en
esencia el mismo, una mediación, que debe darse con todas las ga-
rantías y suciente calidad76.
En este sentido, CONFORTI, ha denido la mediación electróni-
ca como “un proceso que se realiza total o parcialmente por medios electró-
nicos, de forma más o menos simplicada con la intervención de un tercero
que ayuda a las partes que intentan alcanzar por sí mismas un acuerdo,
en el que siempre se ha de garantizar la identidad de los intervinientes y el
respeto a los principios de la mediación previstos en La ley77.
Debe aclararse la diferencia entre mediación mediante medios
electrónicos de los llamados ODR´s- que responde a las siglas On
line disputes resolution-. En el primero, se gestiona la mediación
mediante herramientas informáticas que permitan la comunicación
a través de Internet. Los ODR´s incluyen otras posibles vías de re-
solución, distintos de la mediación. Por tanto, la mediación electró-
nica sería un tipo, una especie, dentro del género de los ODR´s. Y
ODR´s no es equivalente a e-mediación o mediación on-line78
76 En este sentido, VÁZQUEZ DE CASTRO, E. En perspectiva legal de la RDL.
Conceptos jurídicos y marco legal”, en ALZATE SÁEZ DE HEREDIA R y VÁZQUEZ
DE CASTRO R Resolución de Disputas en Línea (RDL). Las claves de la mediación electrónica.
Reus. Madrid. 2013. pp. 80-82 y 133
77 Definición propuesta por CONFORTI, O. D. Pequeño manual de mediación electró-
nica. Acuerdo Justo, Alicante. 2013. Págs.. 22 y ss.
78 CONFORTI, O. D. Ob cit. Hace un interesante análisis de la confusión que se
produce por algunos autores que crean una equivalencia entre ODR´s y mediación elec-
trónica.

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