Aspectos claves de la sociedad anónima cubana

AutorMsc. Isabel Alcántara Oliva
CargoDirectora del Registro Mercantil. Santiago de Cuba, Cuba
Páginas161-178

Msc. Isabel Alcántara Oliva. Licenciada en Derecho por la Universidad de Oriente, Cuba, en el año 1983; es Master por la Universidad de la Habana, en Derecho Mercantil y Registral. Tras dedicar varios años al ejercicio profesional como Fiscal, pasó a la vida universitaria como profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, ejerciendo durante varios años como coordinadora de las materias mercantiles en el Departamento de Derecho. Cuenta con varias publicaciones sobre Derecho Mercantil y ha sido tutora de trabajos de investigación premiados en esta materia, cuenta con una amplia experiencia en la enseñanza de pre y post grado y en la actualidad es la Directora del Registro Mercantil de Santiago de Cuba, adscrito al Ministerio de Justicia, y, al mismo tiempo, imparte docencia en la Universidad de Oriente en calidad de Profesora Adjunta.

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I Introducción

Uno de los sectores del ordenamiento jurídico que ha experimentado un desarrollo importante en los últimos años es, precisamente, el Derecho comercial. Dentro del mismo, instituciones como las sociedades anónimas se han convertido en una pieza clave del desarrollo de las relaciones mercantiles. En el caso de Cuba, las compañías mercantiles que se crean bajo el paraguas de “sociedad anónima” se sitúan en el centro de las relaciones comerciales; atraen al inversor extranjero y dan vida a nuevo mercado con vocación internacional.

Aprovechando la actualidad del tema y, al mismo tiempo, la oportunidad de poner sobre el tapete los temas jurídicos de importancia para el mercado cubano, el presente trabajo se dedica a analizar -desde un punto de vista teórico-práctico- el sistema jurídico previsto para la creación y funcionamiento de las sociedades anónimas en Cuba. En primer lugar, se analizaPage 163 brevemente la evolución histórica de éstas dentro del ordenamiento jurídico; a continuación, se detallan los aspectos prácticos más controvertidos sobre el funcionamiento de las sociedades anónimas actualmente en Cuba; y, por último se exponen una serie de consideraciones finales a modo de conclusiones.

II Breve reseña histórica sobre la evolución normativa en materia de sociedades anónimas en Cuba

El criterio más extendido que existe acerca de la existencia de las sociedades anónimas en Cuba es que tiene por antecedente la promulgación del Código de Comercio Español de 1885, sin embargo, como consecuencia de una falta de sistemática en el derecho societario cubano no hay precisión del momento exacto en que éstas aparecieron en la Isla. La sociedad anónima, como forma de compañía mercantil, es tratada en el primer Código de Comercio promulgado en España, mediante la Real Cédula de 30 de Mayo de 1829, a la que le siguió la del 24 de Julio de 1830, promulgando la Ley de Enjuiciamiento sobre los negocios y causa de comercio; y ambos cuerpos legales, con ligeras modificaciones, se hicieron extensivos a Cuba por Real Cédula de primero de Febrero de 1832.1

Mediante la Ley del 28 de Enero de 1856 se estableció que la aprobación para crear sociedades anónimas fuese exclusivamente por orden del Gobernador, poniéndose de manifiesto el Sistema de Autorización Gubernativa antes mencionado. Por el Decreto Ley de 6 de Diciembre de 1868, promulgado por las autoridades españolas, fueron suprimidos los Tribunales de Comercio que emitían autorización para el funcionamiento de las sociedades anónimas.

La actividad de la sociedad anónima en el territorio insular, en el año 1868, estaba impregnada de un carácter prohibitivo, situación que cesa al hacerse extensivo a Cuba el Código de Comercio Español, promulgado por la Ley de 22 de Agosto de 1885, mediante el Real Decreto de fecha primero de Mayo de 1886. A pesar de ello, existen circunstancias que llevan a la reflexión respecto a que la aparición de esta forma empresarial en Cuba es de origen aún más antigua. El ilustre magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Mario Martínez Escobar afirma que la sociedad anónima aparece con la promulgación del Código de Comercio de 1829; pero, con anterioridad, en Cuba, en fecha 24 de Enero de 1795, se constituyó en la Ciudad de La Habana la primera sociedad anónima ante el escribano Nicolás de Frías. “Este documento fue encontrado en la Biblioteca de la Sociedad Amigos del País, por el Dr. Francisco EnriquePage 164 Sureña. Similar observación realiza en su libro Leyes Mercantiles, el Dr. Mariano Sánchez Roca”.2

Sobre el Código de Comercio hay que señalar que estaba impregnado de los principios más modernos para su época, poniendo de manifiesto tres bases fundamentales en las que sentaba su existencia:

• Libertad amplia de los asociados para constituirse como tengan por conveniencia

• Ausencia completa de la intervención gubernativa en la vida interior de la sociedad.

• Publicidad de los actos sociales que puedan interesar a terceros.

Con posterioridad a la puesta en vigor de este cuerpo legal en Cuba fue necesario que se dictaran innumerables disposiciones en materia de sociedades anónimas, con el objetivo de instrumentar adecuadamente las mismas. De ellas es oportuno comentar brevemente, por su trascendencia, un aspecto del Decreto No. 1123 de 25 de Octubre de 1909 emitido a merced del período de mandato del Presidente José Miguel Gómez y Ortellio Follo, Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo, que fue publicado en la Gaceta Oficial del día 27 de Octubre de ese mismo año, el cual abogó por la obligatoriedad estatal de confirmar la marcha normal y la transparencia de los actos llevados a cabo por las sociedades anónimas, en beneficio del interés público. “Disponía la realización de inspecciones con el fin de determinar si estas empresas mercantiles mantenían sus operaciones dentro de la legalidad vigente”.3 Esta norma a mi juicio tiene un carácter dispositivo y su objetivo bien encaminado, pues permite conocer el estado de estas empresas y preservar los intereses públicos.

En materia de sociedades anónimas, es necesario resaltar que el legislador cubano hizo un aporte significativo a través de la promulgación del Decreto No. 2554 de 12 de Septiembre de 1940, el cual constituyó una garantía para los derechos de los socios que poseían menor número de acciones frente a los actos ilegales del resto de los socios, así como los acuerdos de los administradores. Estas disposiciones están impregnadas de previsión y justicia y se aprecia en ellas la influencia del espíritu democrático – burgués que caracterizó a la Constitución de 1940.

No obstante a lo anteriormente expresado, existieron disposiciones legales que lejos de facilitar el desenvolvimiento de las sociedades anónimas, constituyeron trabas burocráticas para el actuar de las mismas. Es el caso de lo estipulado por el Decreto No. 2262 de 19 de Julio dePage 165 1937, concediendo valor probatorio a la Certificación de Inscripción del Registro de Compañías Anónimas por un período no mayor de seis meses de emitida al tiempo de su recepción.

En la Cuba mediatizada, la sociedad anónima, fue la forma de compañía mercantil adecuada para concentrar capitales en la realización de actividades comerciales de gran magnitud. Su régimen de gestión permitió al simple accionista la total renuncia a los negocios sociales; la acción se compraba o vendía como otro bien cualquiera y esto facilitaba la salida de la sociedad al socio que no deseaba continuar en ella. Además, en las tradicionales grandes empresas ya no resultaba fácil concentrar, mediante otra institución de derecho, los cuantiosos medios que requerían determinadas explotaciones. Precisamente por la magnitud que estas compañías alcanzaron fue positivo la presencia de normas que directamente o no regulaban jurídicamente la institución, concediendo mayores garantías a los que tras ésta ponían en movimiento sus capitales.

Se materializó en la isla la creación de formas societarias, que tenían por objeto la construcción o explotación de alguna obra pública, por ello se impusieron algunas condiciones o restricciones a su constitución y régimen interior, justificadas por la necesidad de poner a cubierto los intereses del Estado, que correrían gran riesgo si se confiaban ciegamente a compañías que, formadas con un capital considerable aparente o nominal, se constituían más tarde con fondos imaginarios, notablemente reducidos, y concluían al poco tiempo con la quiebra, comprometiendo gravemente la fortuna de la nación.

Entre las normas de carácter jurídico que reglamentaron el funcionamiento de estas sociedades anónimas especiales se encuentran:

▪ Orden No. 34 de 7 de Febrero de 1902 para la creación de Compañías de Ferrocarriles.

▪ Ley de 31 de Enero de 1921 sobre la constitución de Compañías de Créditos y estableciendo la Comisión Temporal de Liquidación Bancaria.

▪ Decreto No. 631 de 10 de Mayo de 1933, sobre inscripción en el Registro Mercantil de Sucursales de Compañías de Obras y Servicios.

▪ Decreto - Ley No. 490 de 14 de Septiembre de 1934 sobre la creación de la zona franca del puerto de Matanzas, autorizándose el establecimiento, en la misma, de almacenes generales de depósito que se regirían por Decreto No. 50 de 10 de Enero de 1938.4

Con el triunfo revolucionario en el 59 las condiciones económico y sociales de Cuba se transforman, la propiedad predominante pasa a ser la estatal, el modelo social es socialista,Page 166 centralmente planificado y el país se fue insertando en un bloque económico con Europa del Este que sobre la base de un intercambio justo y equitativo produjo un crecimiento de nuestra economía, por tales razones resultaba inoperante la actividad de esta forma societaria.

Toda esta etapa se caracterizó por un intercambio justo y equitativo, por...

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