Orden de 2 de noviembre de 1982 por la que se regulan determinados aspectos de la Administración Territorial de Aduanas.

MarginalBOE-A-1982-30474
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, por el que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, ha sido desarrollado por la Orden ministerial de 23 de mayo de 1980, que, pese a su prolijidad, ha suscitado dudas en lo que concierne expresamente a la materia de la Renta de Aduanas y en especial por lo que se refiere a la aplicación de las normas contenidas en las vigentes Ordenanzas de la Renta de Aduanas, acerca de la gestión de dicha renta.

Aquellas dudas exigen, por otra parte, la debida armonización entre el citado texto reglamentario y el Real Decreto y Orden antes citados. Así, desaparecida la figura de segundo Jefe y por no haberse recogido en la de nueva creación del Jefe adjunto de las Inspecciones-Administraciones de Aduanas la totalidad de las funciones atribuidas a aquel puesto de servicio, existe un conjunto de competencias cuya adscripción conviene establecer con la pertinente atribución y los Jefes adjuntos de aquella genérica función.

A su vez organizada la Administración Territorial de la Hacienda con nuevos criterios de distribución territorial, se impone precisar el orden correcto de dependencia jerárquica de los Servicios Territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre todo cuando dentro de una misma provincia existen dos unidades de similar competencia.

Asimismo, se hace preciso adecuar debidamente estos Servicios Territoriales con la realidad e importancia de su actividad, y por otra parte, dotar a la Inspección-Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Sevilla de un Laboratorio de análisis de las mercancías que permita extender, dentro del ámbito de aquella región, los dictámenes que se precisen a efectos de la Renta de Aduanas e Imposición Especial.

Y por último considerar igualmente la conveniencia de prever los supuestos de sustitución de los Inspectores regionales, así como de los Inspectores-Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

En su virtud este Ministerio, en uso de sus atribuciones y con la aprobación previa de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.- 1. Las Inspecciones-Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales extienden el ámbito de su competencia a idéntico territorio que el de las Delegaciones de Hacienda de que son dependencia, con las excepciones de Algeciras, La Línea de la Concepción, Port-Bou y Pasajes, cuya demarcación será la prevista al efecto en el apéndice cuarto de...

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